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No es una huelga, es un paro patronal

ENRIQUE LILLO

Con ocasión del conflicto y movilizaciones del sector del transporte por problemas del excesivo coste del carburante se ha producido una confusión absolutamente injustificable. Ésta radica en calificar la paralización de actividad como ejercicio del derecho de huelga, lo cual no es cierto.

El art. 28.1 de la Constitución atribuye como únicos titulares del derecho fundamental y constitucional de huelga a los trabajadores y asalariados. Así, no incluye ni puede incluir a los empresarios ni siquiera a los autónomos que no tienen asalariados y que son trabajadores por cuenta propia, a los que se les reconoce un cierre patronal pero considerado exclusivamente a que sea en respuesta ante una huelga previa de sus trabajadores, huelga que en este caso no ha concurrido, puesto que el cierre ha sido decidido por los propios empresarios, quienes han incurrido, por tanto, en cierre patronal ilegal. Precisamente, ante esta actitud de ilegalidad se puede requerir levantar actas de infracciones y sancionar por cierre ilícito, de conformidad con la Ley de Infracciones y Sanciones Administrativas en el orden social y con independencia de otras acciones o multas por violación de normas de tráfico o por actividades ilícitas. Con la legislación vigente, estos son inmediatamente ilícitos y son susceptibles de ser sancionados.

Tampoco hace falta acudir a toda la doctrina sobre los piquetes laborales coactivos, cuya actuación está prevista como delito en el Código Penal en caso de actuaciones de violencia sobre las cosas o personas y basta con aplicarlo. Por ello la respuesta debe ser una respuesta desde los órganos del Estado, que junto con negociar y pactar legítimas reivindicaciones en torno a subvenciones o ayudas.

Lo que no es de recibo y debe rechazarse absolutamente son actuaciones de violencia sobre personas y sobre bienes que tan grave daño han ocasionado a la sociedad civil y a la convivencia pacifica y democrática. Además en este tipo de actuaciones, la carne de cañón no la han aportado los grandes empresarios de logística y distribución que han acumulado cuantiosos beneficios en los últimos años y que ahora mantendrán beneficios gracias al abaratamiento de costes que les supone el contenido del pacto suscrito con Fomento, han sido los obreros asalariados y trabajadores por cuenta ajena, que difícilmente subsisten y al igual que otros muchos obreros y asalariados difícilmente llegan a fin de mes.

Ahora bien cuantos más beneficios fiscales o subvenciones y similares consigan los transportistas más se beneficiaran las grandes empresas del transporte y los autónomos sin asalariados más difícil lo tendrán en el futuro, puesto que nunca podrán competir en precios con los clientes con estas grandes empresas y serán éstas las que le sigan fijando unilateralmente las condiciones económicas de los transportes que les encarguen.

Por ello, son estas grandes empresas las únicas beneficiarias económicamente de estos tipos de movilizaciones o actos de protesta.

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