Los expertos de ATA responden las dudas de los lectores

PÚBLICO.ES 13/11/2007 11:45 Actualizado: 13/11/2007 11:46

 

1. Cuesta dinero darse de alta o baja de un epígrafe de la actividad económica?

No cuesta dinero el darse de alta en un Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ni de baja, ni tener más de un IAE, ya que si no se supera la cifra de ventas de 1.000.000 € se está exento del pago de IAE en base al artículo 82.1.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las altas, bajas y variaciones del IAE se realizan a través del modelo 036, o bien, por el modelo 037 que es un modelo simplificado, en Hacienda.

2. ¿Qué facturas me sirven para justificar el IVA?

En primer lugar, debe saber en que sistema de tributación se ha optado, bien por estimación objetiva ("módulos") o estimación directa simplificada ("ingresos menos gastos"). En módulos, y en el caso que tenga la obligación de presentar los módulos de IVA en función de su IAE, las facturas serán las compras y las destinadas a inversión. En estimación directa simplificada, las facturas que sirven para justificar el IVA son aquellas necesarias para realizar la actividad; aunque Hacienda limita muchas facturas, si se justifica la necesidad para llevar a cabo su actividad son deducibles.

3. ¿Qué actividades docentes estan exentas de IVA?

Los servicios prestados por las personas físicas estarán exentos cuando sean clases particulares que versen sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. Se consideran clases particulares aquellas para cuya realización se hubiera requerido, de no estar exentos a los efectos del IAE, un alta en la sección 2 como actividades profesionales. Los servicios prestados por la academia estarán exentos si se cumplen los requisitos del artículo 20.uno.9 de la Ley.

4. ¿Dónde y cómo consigo las pegatinas que van en los pagos de IRPF e IVA?

Debe dirigirse a la Oficina de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio fiscal para solicitar las pegatinas o etiquetas identificativas en la sección de Censos. Debe ir con su DNI, y en caso de que no sea titular, debe ir con autorización para ello con fotocopia de ambos DNI.

5. ¿Para realizar una actividad Profesional no constante ¿hay obligación de darse de alta en Autónomos?

Hay que darse de alta como autónomo, bien de actividad profesional o mercantil, es cuando realice una actividad de forma habitual y continua en el tiempo, por lo que se tendría que dar de alta en Hacienda (modelo 036) y en Seguridad Social (modelo TA.521), independientemente del nivel de ingresos que obtenga. Sólo en el caso de que se haga el trabajo de forma esporádica y discontínua en el tiempo no se está obligado a darse de alta, por ejemplo, un profesor de Universidad que da una o varias conferencias al año, entonces no es necesario darse de alta como autonomo.


6. Se puede pagar la cuota en función de lo trabajado un mes?

La cuota de Autónomo es a jornada completa y de carácter mensual, es decir, por una hora que se trabaje esta obligado a pagar la cuota mensual.


7. ¿Podré cobrar el paro que no disfruté en su día por un negocio que voy a cerrar?

En principio, no, porque la prestación por cese de actividad está pendiente de reglamentación y difícilmente verá la luz antes de 2009. En cualquier caso, es un derecho por el que se debería haber cotizado previamente por lo que no puede tener carácter retroactivo.

(Respuesta elaborada con datos recopilados por la redacción).


4 Comentarios
  • Joseba
    #1 Vota Vota

    -10 i Joseba 14-11-2007 10:35

    Yo estaba de alta en el regimen general de la seguridad social, pero al cabo de dos años el gerente nos dijo a los demas socios que nos dieramos de alta en autonomos para ahorrar gastos. Esto es legitimo?

  • eva
    #2 Vota Vota

    -6 i eva 15-11-2007 09:22

    Estoy dada de alta como autónomo y en la seguridad social, también trabajo en una empresa privada donde también cotizan por mi a la seguridad social, ahora mismo estoy embarazada y la empresa para la que trabajo se hará cargo de la baja maternal, pero mi duda es, ya que tambien cotizo como autónomo ¿me corresponde cobrar com autónomo durante la baja? Gracias

  • traductora
    #3 Vota Vota

    -7 i traductora 16-11-2007 09:46

    A LOS DE PÚBLICO: si esto es una guía práctica, por favor, contesten a las preguntas que les hacemos, si no, cámbienle el nombre a la sección por la de "foro de autónomos sin respuesta"

  • Romualdo
    #4 Vota Vota

    0 i Romualdo 26-05-2009 19:10

    Me han ofrecido trabajo en una empresa en la que me dan una ayuda o subencion en la que me retienen 15%. dicha ayuda con el IRPF quitado se queda en nada, aparte de eso hay comisiones pero de momento no cuento con ellas pues aun no he empezado a trabajar. ¿ estoy obligado a darme de alta cxomo autonomo? ¿ Esas retenciones que me practican puedo desgravarmelas el la proxima declaracion?. Por favor contestarme rapido pues debo de dar respuesta al trabajo dentro de dos dias. Gracias.

Cargando...

Cargando

Generado: 2012-05-26 14:22:21