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El juez de Belfast determina que De Juana sí podrá ser extraditado a España

El ex preso etarra está acusado por la Justicia española de un delito de enaltecimiento del terrorismo

PÚBILCO.ES / AGENCIAS

El juez de Irlanda del Norte Thomas Burgess ha dictaminado que el delito de enaltecimiento del terrorismo que la Justicia española imputa al ex preso etarra José Ignacio de Juana Chaos puede ser motivo para extraditarle a España, donde está reclamado por la Audiencia Nacional. El auto con los argumentos del magistrado será dado a conocer en las próximas horas.

La decisión del juez no es firme y puede ser recurrida en primera instancia ante un tribunal de apelación de Belfast. En ese caso, debería decidir el Tribunal del los Lores de Londres como máximo órgano jurídico del Reino Unido.

Con la decisión, la defensa de De Juana apelará la sentencia ante este mismo tribunal 'con argumentos que exponen una violación de los derechos humanos' de su cliente, según explicó el propio letrado.

En la audiencia convocada en el complejo policial de Laganside, en Belfast, Tom Burgess amparó la posición de la Justicia española que considera que la frase 'Aurrera bolie' ('Adelante la pelota') leída supuestamente en nombre de De Juana en el homenaje del pasado 2 de agosto en San Sebastián a su salida de prisión presenta indicios suficientes para poner a disposición de las autoridades españolas al etarra.

De Juana había sido convocado ayer ante el juez a las 14.00 GMT, en lo que se preveía como el final del primer acto de un proceso que comenzó con la entrega voluntaria del ex preso etarra en noviembre pasado y en el que las partes repitieron sus argumentos ya conocidos.

El abogado del antiguo miembro del comando Madrid de ETA afirmó que los nuevos informes enviados por las autoridades judiciales españolas al juez Burgess, entre ellos dos documentos policiales, siguen constatando que la acusación contra su cliente no tiene fundamento y se basa únicamente en suposiciones y alegaciones.

Fitzgerald volvió a insistir en que la orden europea de detención y entrega (OED) es 'defectuosa', 'contradictoria y 'demasiado vaga', pues está basada en informaciones periodísticas que reproducen las palabras que se pronunciaron durante el homenaje que se rindió a De Juana en agosto pasado, tras salir de la cárcel.

Además, recordó que el delito que se imputa a su defendido no tiene correspondencia en la ley antiterrorista británica, ya que las citadas palabras están abiertas a una interpretación muy diferente de la que hacen las autoridades españolas.

En ese acto, celebrado en San Sebastián, una mujer no identificada leyó una carta atribuida al ex miembro del comando Madrid de ETA y responsable de 25 asesinatos durante la década de los 80 que incluía frases en las que se recordaba a históricos etarras como Esteban Nieto, fallecido en septiembre de 1999.

La Audiencia Nacional española considera que también puede haber delito en el final de la carta, que dice así: 'sólo quiero recordar las palabras de un gran hombre y por suerte amigo de este pueblo: '¡Aurrera Bolie!' ('Adelante la pelota', en lengua vasca)', una expresión con la que el fallecido histórico dirigente de ETA Domingo Iturbe Abasolo, alias 'Txomin', solía concluir sus discursos.

En este punto, Fitzgerald citó estudios de expertos en lingüística que tratan de explicar el significado de esa expresión y su utilización en otros ámbitos diferentes al de la izquierda radical vasca, 'donde pueden ser totalmente inocentes', dijo, al tiempo que recordó que Txomin 'nunca fue condenado por delitos de terrorismo'.

Como era de esperar, el juez instructor replicó que este tribunal no debe entrar a valorar la calidad de las pruebas presentadas por las autoridades españolas, sino su validez a la hora de decidir si ese delito es susceptible de extradición y si existe un equivalente en la legislación británica.

Para el fiscal, Stephen Ritchie, la 'publicación' de la citada carta atribuida a De Juana, ya sea de 'forma oral' y a través de un intermediario, constituye un delito en el Reino Unido. 'Lo que aquí se juzga -subrayó- no es la calidad de las pruebas presentadas, sino si hay indicios de que si esa carta fuese leída (en esta jurisdicción) incurriría en el delito de enaltecimiento o glorificación del terrorismo'.

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