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El Tribunal de Justicia de la UE suspende la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano en el avión

La sentencia señala que esta lista no puede imponerse a los particulares porque nunca se ha hecho pública

EUROPA PRESS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha suspendido la aplicación de la norma comunitaria que detalla los objetos prohibidos en el equipaje de mano de los aviones. La sentencia señala que esta lista no puede imponerse a los particulares porque nunca se ha hecho pública.

El dictamen se refiere al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue interceptado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos.

No obstante, acabó embarcando en el avión con las raquetas. Posteriormente, el personal de seguridad le ordenó abandonar la aeronave. El señor Heinrich denunció el caso ante la justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE. 

La norma en cuestión es un reglamento sobre seguridad aérea que se aprobó en 2002 y que disponía que algunas de sus medidas de acompañamiento no debían publicarse, sino únicamente ponerse a disposición de las autoridades apropiadas.

En 2003, Bruselas adoptó, en aplicación de este reglamento, otra norma que en su anexo recogía la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano, pero no la hizo pública, y únicamente anunció su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.

En su sentencia, el TUE recuerda que un reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE. Además, un acto que emana de una institción comunitaria no se puede imponer a las personas físicas y jurídicas en un Estado miembro antes de que éstas tengan la posibilidad de conocerlo mediante su debida publicación en el Diario Oficial.

De ello se sigue, según el Tribunal, que puesto que el anexo al reglamento en cuestión no se publicó en el Diario Oficial de la UE, 'las medidas de adaptación de la lista de artículos prohibidos que figuren en ese anexo no pueden imponerse a los particulares'.

La sentencia confirma la apreciación de la abogada general del TUE, Eleanor Sharpston, aunque ésta iba más lejos y pedía incluso que la norma se anulara y se declarara inexistente.

A raíz del dictamen de la abogada general, el Ejecutivo comunitario publicó parcialmente la lista en el Diario Oficial el pasado 18 de agosto, aunque dejó claro que algunos elementos seguirían siendo secretos. El TUE no tiene en cuenta esta iniciativa del Ejecutivo comunitario.

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