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El cohecho no depende del valor del regalo recibido

Expertos penalistas creen que la clave para establecer el delito está en demostrar una relación entre la dádiva y las decisiones del funcionario

FERNANDO VARELA

El PP lleva semanas restando importancia a los trajes que Francisco Camps, el presidente de la Generalitat Valenciana, aceptó de Álvaro Perez, El Bigotes, uno de los principales implicados en el caso Gürtel. Pero aunque los conservadores lo consideren un asunto menor, basándose en que la factura suma apenas 12.000 euros, expertos en Derecho Penal consultados por Público sostienen que los trajes en cuestión suponen valor económico suficiente como para ser considerados cohecho, siempre que se establezca que el regalo tenía como objetivo influir en las decisiones de Camps.

El delito de cohecho, precisa Jorge Vizueta, del departamento de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza, trata de penalizar tanto al que solicita o recibe un regalo o una dádiva por hacer algo como al que lo ofrece. El regalo es, precisamente, lo más característico del cohecho. Puede ser dinero en metálico, pago de servicios, viajes y, por supuesto, prendas de vestir.

Todos los expertos consultados coinciden en señalar que no todos los regalos son iguales. 'Un bolígrafo', señala Vizueta, 'no tiene gran valor' a estos efectos, pero 'trajes de 12.000 euros, sí'. El límite de los correcto no está escrito en ninguna parte; depende de la jurisprudencia y tiene que ver con los usos 'socialmente admisibles'. María José Rodríguez Puerta, profesora de Derecho Penal de la Autónoma de Barcelona, asegura que 'cualquier regalo desborda la ética' pública, pero sólo los que tienen valor económico pueden dar lugar a un delito. Un billete de lotería, argumenta, puede estar dentro de lo socialmente tolerado, pero no una suma en metálico, da igual que sean '1.000 euros o 40.000'.

Según Inés Olaizola, profesora de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra, lo importante no es la cuantía de la dádiva, sino el hecho de que se entregue para que un funcionario público cometa un delito. Por eso es irrelevante, subraya, cuando el regalo se entrega a alguien por 'un acto propio de su cargo'. Eso ocurre cuando 'un médico opera a mi hijo y yo le hago un regalo', explica.

En la medida en que el regalo se entrega para que el funcionario público cometa un acto constitutivo de delito, siempre será cohecho, argumenta Olaizola. En el caso de los trajes de Camps, razona, 'hay que demostrar' que se recibieron a cambio de un compromiso para favorecer a alguien, se trate de una persona física, de una empresa o de un partido. Con todo, Olaizola no es tan pesimista como algunos de sus colegas, que confirman la dificultad de probar el cohecho. Demostrar la conexión 'no es lo más dificil. Es cuestión de indagar', asegura.

La recepción de regalos está prohibida bajo determinadas circunstancias. Si el regalo se entrega 'en consideración a la función' que desempeña quien lo recibe, explica Vizueta, sí se puede castigar; pero si se da alegando sólo amistad, no sería perseguible.

Para Inmaculada Valeije, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Vigo, regalar un jamón de jabugo, que puede tratar de 'predisponer una decisión', 'lamentablemente se considera un regalo sin más'. En su opinión, la principal circunstancia para establecer que existe cohecho sería que 'quien realiza el regalo tenga intereses que dependen de las competencias del funcionario público'. El mero hecho de aceptar dádivas de quien solicita licencias o contratos ya 'es sospechoso' y 'pone en entredicho la ética' de quien lo hace.

Valeije llama la atención sobre la práctica de aceptar presentes de alguien, sean maletas de Vuitton o trajes de marca. 'El que acepta regalos de los administrados, difícilmente permanece imparcial el día que tiene que tomar una decisión que les afecta', concluye.

En este punto, la opinión de los expertos es muy crítica. Rodríguez Puerta explica que la regulación española del cohecho 'es muy compleja, poco clara y hace muy difícil la tarea de los tribunales. Las pruebas son complicadas porque todos están interesados en ocultar'. 'Es muy difícil establecer una vinculación entre la decisión del funcionario y el pago recibido', confirma Valeije.

En cambio, Olaizola sostiene que, 'en principio, el delito está bien regulado'. Y sólo observa algunos defectos relacionados con la confusión derivada de la redacción de algunos artículos. 'Un problema importante en el cohecho', subraya, es que aun 'probando los hechos y castigando al funcionario, es mucho más difícil castigar a la empresa que soborna'. 'Es más una costumbre de los tribunales', señala, que tienen 'la mentalidad de sancionar al funcionario corrupto' y no toman en consideración 'que hay empresas con gran poder económico capaces de ejercer unas labor corruptora enorme'.

El vigente Código Penal, explica Valeije, 'no responde a las formas refinadas que adopta la corrupción hoy en día'. Las penas 'son bajísimas' en relación con los tres delitos relacionados con este ámbito: las negociaciones prohibidas, los conflictos de intereses y el cohecho. Hoy en día, tiene más castigo robar 200 euros en la calle que aceptar un soborno desde un cargo público, asegura la profesora de la Universidad de Vigo.

Todos opinan que el proyecto de reforma del Código Penal, actualmente en preparación, no va a mejorar sustancialmente las cosas. 'Algo se hace mal cuando el derecho penal no cumple su función y no ataja el delito', concluye Vizueta.

El penalista de Zaragoza es muy crítico con que en España se castigue más el cohecho, un 'acto preparatorio' para la comisión de otro delito, normalmente de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas de que lo es), que ese delito mismo.

De nuevo la mayoría de los expertos consultados están de acuerdo. Apuestan por la prohibición, porque la dificultad de probar el cohecho consagra una cierta impunidad de los funcionarios públicos que utilizan la administración al servicio de sus intereses personales. 'Deberían prohibirse para evitar dudas' y poner fin la 'tolerancia' que existe con las prácticas destinadas a 'engrasar actos de la Administración', asegura Rodríguez Puerta.

La profesora de la Universidad Autónoma de Barcelona sostiene además que sería muy conveniente 'establecer un código ético y castigar como cohecho cualquier regalo con valoración económica'. 'Hay que atajar las prácticas corruptas' porque 'el sistema no ha funcionado', afirma tajante.

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