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El juez Pedraz permite el homenaje a dos etarras en Vizcaya

El magistrado considera que de prohibirse se podría vulnerar el derecho de reunión

VASCO PRESS

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la petición de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia de suspender los dos homenajes a los etarras Elías Fernández y José María Sagardoy en las localidades de Bermeo y Zornotza-Amorebieta (Vizcaya), respectivamente, previstos para este sábado.

El magistrado considera que con estos actos no se comete ningún delito de exaltación del terrorismo y estima que de prohibirse se podría vulnerar el derecho de reunión. Según sendos autos, el objetivo del tipo penal es perseguir la exaltación de métodos terroristas, 'radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional'.

Sin embargo, no consiste en 'prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad'.

Por todo esto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 entiende que estos homenajes no constituyen 'a todas luces, una conducta especialmente perversa ni ha producido, ni puede producir, perplejidad e indignación en la sociedad'.

A su juicio, es obvio que una manifestación en contra de la cadena perpetua y que se concreta en relación a un preso por delito de terrorismo que lleva 23 años en prisión, en el caso de Fernández, y 29, en el caso de Sagardoy, denunciándose la situación en la que se encuentra, 'no es delictiva en sí misma'.

Además, tampoco puede suponer 'per se' un apoyo a las actuaciones delictivas de las mismas sin perjuicio de que si en el desarrollo de la manifestación se siguiera otra cosa se actuara en consecuenci.

Por otro lado, según la documentación aportada, no consta que los actos sean conovocados por el Movimiento Pro-Amnistía tal y como denunciaba la asociación de víctimas y, de todos modos, ya ha tenido que haber una autorización administrativa previa a la manifestación, que no corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción.

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