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Jurisprudencia a la medida de los trajes de Francisco Camps

El TSJV no ve conexión entre el regalo de trajes a Camps y su condición de máxima autoridad política

FERNANDO VARELA

El auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana que el lunes decidió, por dos votos a favor y uno en contra, que Francisco Camps y los demás imputados en la rama valenciana del caso Gürtel no habían cometido un delito de cohecho impropio fundamenta parcialmente su decisión en varios autos y sentencias dictados por el Tribunal Supremo entre los años 1993 y 2009.

De todos ellos, el caso más llamativo (por su semejanza con el caso Camps) es el que la Sala de lo Penal del Supremo sentenció el 13 de junio de 2008 en relación con dos guardias civiles condenados precisamente por haber cometido el mismo delito de cohecho impropio tipificado en el artículo 426 del Código Penal del que había sido acusado el presidente de la Generalitat Valenciana.

Los guardias, según los hechos probados, durante varios meses bebieron gratis y utilizaron, sin pagar dinero alguno, los servicios sexuales de varias mujeres que trabajan en el Club Flamingos, en la localidad conquense de El Provencio. Fue el encargado del local, 'en atención a su condición de Guardias Civiles', el que dio instrucciones a los empleados para que no se les cobrase.

La sala del TSJ valenciano cita esta sentencia para hacer ver la necesidad de establecer una relación causal entre el regalo y la condición del funcionario que acepta recibirlo. En el caso de los agentes, éstos visitaban Flamingos en cumplimiento de sus funciones, pero sobre todo fuera de servicio, a pesar de lo cual el Supremo no tuvo ninguna duda de que la dádiva del encargado (bebidas y servicios sexuales gratuitos) les era entregada en atención a su función. El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, en cambio, no tuvo ninguna duda de todo lo contrario.

Los guardias, igual que Camps, razonaron en vano que ellos habían pagado las consumiciones y trataron de desacreditar, sin éxito, los testimonios de las mujeres que trabajaban en el local de alterne. La diferencia es que, si aquí el Supremo no dudó en hallar 'una conexión causal entre la entrega de la dádiva y el oficio público del funcionario', el TSJ valenciano no ve esa misma conexión entre el regalo de trajes a Camps y su condición de máxima autoridad política y administrativa de la Comunidad Valenciana.

Paradójicamente, la sentencia citada por el auto valenciano recuerda algunos principios que bien pudieran ser utilizados contra el president. Entre otros, el mismo que el juez Flors usó para imputarle: no hay ninguna causa que explique el regalo de los trajes más allá de su condición personal y su función pública.

Uno de los criterios utilizados por el Supremo es el que que este mismo tribunal fijó en 1998: 'Una moderna corriente doctrinal pone el acento en la necesidad de perseguir todas las actividades que revelen la corrupción de los funcionarios públicos y pone en peligro la credibilidad democrática del sistema administrativo del Estado.

En esta línea tanto el cohecho activo como el cohecho pasivo, el propio como el impropio, son manifestaciones de esta lacra de la corrupción que afecta a la buena marcha de la administración y a la fe de los ciudadanos en el Estado de Derecho'.

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