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Sombras de una legislación con 20 años de antigüedad

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Las sombras de una legislación con más de 20 años de antigüedad

¿Cuándo entró en vigor la ley actual?
La mayoría del Parlamento aprobó en 1983 la despenalización del aborto en tres supuestos. El PP (entonces AP) recurrió la norma ante el Tribunal Constitucional, por lo que hasta 1985, cuando los jueces emitieron un fallo favorable, no entró en vigor la actual legislación.

¿En qué supuestos no es delito abortar?
Se legisla a través del Código Penal, es decir, abortar en España no es delito en tres supuestos: en caso de violación (hasta las 12 semanas de gestación), en caso de grave malformación del feto (hasta las 22 semanas) y cuando exista grave trastorno para la salud física y psíquica de la mujer (en cualquier momento del embarazo). En el primer supuesto es imprescindible una denuncia y en las otras dos, un dictamen médico.

¿Cómo tipifica el Código Penal los incumplimientos?
El artículo 145 del Código Penal castiga con pena de cárcel de cuatro a ocho años a quien produjera un aborto sin el consentimiento de la mujer; de seis meses a un año de cárcel y de uno a tres años de inhabilitación para quien interrumpiera el embarazo de la mujer con su consentimiento, pero fuera de las condiciones establecidas en la ley. Para la mujer que consintiera someterse a un aborto fuera de las indicaciones, la pena podría ir de seis meses a un año de cárcel y la multa, de seis a 24 meses.

¿Qué problemas ha generado la actual normativa?
Principalmente, inseguridad jurídica a las mujeres que se han sometido a un aborto, así como a los profesionales. Un ejemplo ha sido el ‘caso Isadora’, en el que un juez admitió a trámite una denuncia por presuntas irregularidades en la gestión de residuos. La Guardia Civil acudió a los domicilios de 25 mujeres que habían abortado en la clínica después de que el juez ordenara que declararan como testigos. En muchos casos, ni sus propias familias sabían que se habían sometido a un aborto. La causa se archivó la semana pasada, por falta de indicios.

¿ Existe equidad en la prestación sanitaria?
No. A pesar de que es una prestación que está dentro de la cartera de servicios sanitarios, no es posible realizarla en todas las autonomías. En Navarra, por ejemplo, ningún hospital público, ni centro privado accede a practicar una interrupción voluntaria del embarazo. La comunidad foral tiene conciertos con centros de comunidades de su entorno. Más del 90% de los abortos realizados en 2007 se produjeron en clínicas privadas, según los últimos datos de Sanidad.

¿Qué cambios introduce la nueva norma?
Se reconoce el derecho a la maternidad “libremente decidida” y la equidad en la prestación. Además, contempla el aborto libre –sin ningún tipo de justificación– dentro de las primeras 14 semanas de embarazo. De hecho, en 2007, el 88,15% de las interrupciones se produjeron dentro de las primeras 12 semanas de embarazo. Desde la semana 22 hay varias indicaciones.

¿Qué ocurre con las menores?
Ahora, las chicas de 16 y 17 años pueden decidir someterse a una operación a corazón abierto sin el consentimiento de los padres, pero no a un aborto. El proyecto de ley que está ahora en el Parlamento elimina esta excepción. Así está legislado en la mayoría de los países del entorno, donde no es necesario el consentimiento paterno para que las menores aborten.

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