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Casas se niega a usar su voto de calidad en el fallo del TC

La presidenta del Tribunal Constitucional mantiene su empeño en que la mayoría sea como mínimo de seis votos a cuatro. Un empate propiciaría el cuestionamiento de la sentencia

G. LÓPEZ ALBA

A sólo un año para el final de la legislatura autonómica y mientras en Catalunya ya se respira un clima de abierta precampaña electoral, persiste el bloqueo del Tribunal Constitucional (TC) para emitir su sentencia sobre el Estatut.

A estas alturas se puede hablar ya de la existencia de 'dos sentencias', si no redactadas formalmente, sí en las argumentaciones de los dos grandes bloques en que se divide el Tribunal, el progresista y el conservador. Según fuentes conocedoras de las deliberaciones consultadas por Público, es el empecinamiento de su presidenta, María Emilia Casas, en no hacer uso de su voto de calidad lo que hace que siga sin emitirse la sentencia cuando ya se han cumplido más de tres años desde que se presentaron los recursos sobre los que debe pronunciarse.

Los magistrados Aragón y Jiménez, claves para decantar el fallo

Tras la muerte en 2008 del magistrado conservador Roberto García-Calvo, el Alto Tribunal se compone de once miembros. Pero en las deliberaciones sobre el texto catalán intervienen normalmente diez jueces, porque uno de ellos, el progresista Pablo Pérez Tremps, está recusado para pronunciarse sobre el recurso principal, el presentado por el PP. Ha habido ocasiones en las que sólo han participado nueve magistrados, en estos casos por enfermedad del conservador Javier Delgado.

Casas está empeñada en que la sentencia se decante, cuando menos, por un 6-4, con el argumento básico de que forzar el desempate con su voto de calidad facilitaría el cuestionamiento político de la resolución. Sin embargo, el uso del voto de calidad es una facultad que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de 1979, reconoce al presidente en su artículo 90. 1.

Se da por sentado que el fallo tendrá un carácter muy interpretativo, pero aun siendo así existe el problema adicional de que no puede tener tantos miles de folios como haría falta para precisar al detalle los planteamientos de unos y otros magistrados.

La inquietud política crece ante la cercanía de los comicios catalanes

La fórmula interpretativa es muy amplia, ya que da cabida a la consideración de que determinados artículos son constitucionales si se entienden en determinada forma o siempre que queden a salvo las competencias del Estado. También cabe decir que otros preceptos no obligan al Estado.

La demora en el fallo favorece cambios de posición, como los que se atribuyen al magistrado Manuel Aragón Reyes, nombrado a propuesta del Gobierno. Aragón, aunque tiene marchamo progresista, ha mantenido en diversos momentos posiciones consideradas 'jacobinas' o 'doctrinarias' respecto a cuestiones como los símbolos nacionales o la lengua. También se atribuyen posiciones cambiantes al vicepresidente, Guillermo Jiménez, elegido a propuesta del Partido Popular.

El reglamento que regula el funcionamiento interno del TC establece que bastan cinco firmas para forzar la votación, pero ninguno de los dos bloques se atreve a forzarla por temor a los realineamientos de estos dos magistrados.

La expectativa de que la sentencia pudiera darse a conocer en julio, tras el acuerdo de financiación autonómica, dio paso a la previsión de octubre. Octubre ha pasado y no se conocen cambios significativos en el seno del TC. Las Navidades aparecen ya a la vuelta de la esquina y para entonces cuatro de los magistrados, incluida la presidenta, habrán excedido en dos años el mandato oficial y otros tres magistrados cumplirán ese periodo.

Octubre ha pasado y no se conocen cambios significativos

Mientras, se acentúa la inquietud política. Una sentencia que validara la esencia del Estatut supondría un balón de oxígeno para el Gobierno tripartito de la Generalitat, al que las encuestas pronostican la pérdida de la mayoría absoluta frente a la suma de Convergència i Unió y PP, básicamente a consecuencia del desgaste experimentado por ERC, del que se beneficiaría la federación nacionalista.

Si se celebraran las elecciones autonómicas sin que se hubiera emitido la sentencia y el resultado fuera de mayoría absoluta para la suma de CiU y PP, sería prácticamente imposible para la coalición nacionalista aceptar esta alianza sin que el PP retirara su recurso contra el Estatut.

Así pues, con sentencia o sin sentencia, se da por hecho que la próxima campaña electoral en Catalunya tendrá como elemento de controversia el Estatut.

El acuerdo político sobre la financiación autonómica, que sancionará esta semana el pleno del Congreso –aunque queda su paso por el Senado–, ha contribuido a restar conflictividad al apartado económico-financiero del Estatut, aunque algunos magistrados mantienen pegas a la interpretación de los conceptos de bilateralidad y solidaridad, así como ante aspectos de la financiación de los ayuntamientos.

La regulación del derecho y el deber de conocer el catalán sigue siendo una de las cuestiones más espinosas. Este debate se ha vuelto a envenenar después de que el viernes el TC admitiera a trámite un recurso del PP contra la Ley de Educación de Catalunya. Los conservadores impugnaron el texto por limitar el derecho de los padres a escoger la lengua vehicular de enseñanza de sus hijos; restringir la autonomía de los profesores y establecer un currículum docente propio de Catalunya y distinto al estatal.

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