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El TSJM compara las escuchas de la Gürtel con la tortura

Tacha la intervención de las conversaciones entre letrados y presos de 'método inquisitorial'

ÁNGELES VÁZQUEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló ayer todas las conversaciones mantenidas entre los tres imputados en el caso Gürtel presos y sus abogados. Afirma que 'relacionado el derecho de defensa con el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable', la generalización de estas intervenciones 'permitiría renacer, en cierto modo, el método inquisitorial' de forzar la confesión mediante la 'tortura'.

El auto cuenta con el voto particular del magistrado José Manuel Suárez Robledano, que, como hizo el actual instructor del caso, Antonio Pedreira, avala las intervenciones acordadas por Garzón por dirigirse a la averiguación del delito de blanqueo de capitales que se imputa a la trama de corrupción presuntamente liderada por Francisco Correa.

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente del TSJM, Francisco Javier Vieira, tendrá una importante relevancia en la causa, porque obliga al instructor a anular todas las actuaciones derivadas de esas escuchas 'de oficio o a instancia de parte'.

Suárez Robledano señala en su voto que como esas diligencias no se han identificado en los recursos, salvo con 'menciones genéricas', será difícil determinar qué se debe anular, por lo que debería hacerlo, en sentencia, el tribunal que juzgue finalmente la trama de corrupción.

La resolución aprobada con los votos a favor de Vieira y Emilio Fernández Castro, precisa que, pese a la nulidad, no quedarán en libertad ni Correa, ni su presunto lugarteniente, Pablo Crespo, ni su primo Antoine Sánchez, porque no 'han desaparecido de forma automática los indicios que en su día aconsejaron adoptar tales prevenciones'.

El tribunal basa su decisión en que Garzón infringió el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, porque sólo permite la intervención de las conversaciones entre presos y abogados en los delitos de terrorismo. Añade que el artículo 579 de la Ley de Enjuciamiento Criminal las autoriza en otros casos, 'aunque de modo absolutamente excepcional'. La Sala justifica el caso Vioque en que los dos interlocutores desarrollaban una actividad delictiva y se investigaba un intento de homicidio.

Suárez Robledano recuerda que el secreto profesional de los abogados no es absoluto, porque no lo puede exigir el que habla por teléfono con un cliente que lo tiene intervenido, y señala que no se puede justificar el caso Vioque y negar la misma medida en el caso Gürtel, aplicando una 'inmunidad absoluta' a los letrados.

El tribunal explica que anula las conversaciones que mantuvo el abogado José Antonio López Rubal, pese a su imputación en el caso, porque Garzón no concretó las sospechas que tenía sobre la conducta delictiva que le imputaba en el auto en el que acordó las intervenciones. El juez de la Audiencia Nacional detalló las prácticas corruptas de la trama, pero eso no es suficiente, según el TSJM, para violar su derecho a la intimidad y de defensa.

Para la Sala ni siquiera es salvable el auto en el que Garzón incluyó la premisa de que no se transcribieran las conversaciones que versaran sobre estrategias de defensa. Considera que siguieron grabándose y, al no tener reflejo en la causa, son las más peligrosas, porque impiden comprobar si fueron utilizadas.

Antes de ofrecer una conferencia en Sevilla, Baltasar Garzón se mostró 'absolutamente de acuerdo' con el fiscal del Estado sobre el futuro del caso. Las 'observaciones telefónicas', señaló, no son 'la parte más importante ni siquiera relevante' de la investigación. A su juicio, 'cuando se toman las decisiones con arreglo al derecho y a las normas vigentes, deben prosperar', informa José Alberto Romero.

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