Octavo caso de P2P archivado sin recurso
La Audiencia de Madrid dice que se prestan películas y libros "desde antiguo"
Las descargas ganan una nueva batalla judicial.JUPITER
Una nueva decisión judicial avala la legalidad de las páginas de enlaces a películas o música. En esta ocasión ha sido la Audiencia Provincial de Madrid la que ha dado la razón al juez que decidió archivar una causa contra la página CVCDGO. Contra la decisión no cabe ya recurso.
En agosto de 2005, la policía detuvo a cuatro personas en Málaga, Sevilla y Madrid y desmantelaba su página web. En CVCDGO aparecían enlaces P2P a películas. La denuncia había partido de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) por un presunto delito contra la propiedad intelectual. Sin embargo, el juez de primera instancia que llevó el caso lo archivó al no apreciar delito alguno. La industria recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid. Su auto, conocido ayer, confirma el archivo.
En el auto, los tres magistrados argumentan que "desde antiguo se ha producido el préstamo o cesión de libros, películas, música, etc. La diferencia actual consiste, fundamentalmente, en que el soporte empleado antes era el papel o medios analógicos y ahora todo lleva un formato digital".
Tras considerar probado que la página no contenía los archivos en sí y sólo meros enlaces a los ordenadores de particulares, también destaca que no hay ánimo de lucro. La existencia de anuncios en la página no debe entrar en la categoría punible.
Aviso a la ministra
El auto también hace acopio de otras sentencias judiciales que van en la misma línea que la mantenida ahora. En otro punto, recuerda una sentencia pionera en EEUU contra el primer intento de crear una ley contra Internet.
"Con esta ya son ocho las decisiones judiciales firmes que avalan la legalidad de estas páginas", explica el abogado Carlos Sánchez Almeida, cuyo bufete llevaba la defensa del caso. Para Almeida, la Justicia está mandando un claro mensaje al Gobierno: "Los jueces están marcando a la ministra González Sinde la línea roja que no debe cruzar", asegura. Para él, "los jueces han tomado partido por la libertad en Internet.
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13 Comentarios
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Esto es un paso muy importante para proteger a los usuarios de la red de los ministros. Pero no entiendo como los juecen fallan a favor de las paginas de contenido P2P y sin embargo no quitan...o mejor, prohiben tajantemente aplicar el CANON DIGITAL sobre los soportes digitales en un pais donde por CONSTITUCION gozamos todos de PRESUNCION DE INOCENCIA.
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Más claro el agua.
Atienda, Señora González-Sinde.
Y al señor Teddyoso que dijo hace poco que los juicios en general les iban bien porque "habian admitido a trámite algunos recursos"... aquí tiene uno de ellos. Y no recursos admitidos a trámite: sentencias firmes.
Compartir es legal. Y no conseguirá cambiar esto por un puñado de euros.
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FuMY: el canon digital es otro tema. No tiene nada que ver con la presunción de inocencia ya que es un "canon compensatorio por copia privada", y la copia privada no es un delito sino un DERECHO según establece la ley. Sólo se supone presunción de inocencia sobre los delitos; sobre aquello que es legal no tiene que presuponerse nada ni dejar de hacerlo, porque ya es legal.
La lógica en la implantación del canon fue que a cambio del derecho que se nos reconoce a los usuarios a hacer cuantas copias privadas queramos de una obra, se nos tasa con un canon sobre los soportes destinados a ello. Bien podría reconocerse el derecho de copia privada sin interponer ninguna compensación, pero se hizo así en casi toda Europa, y es legal.
Lo que plantea dudas sobre la legalidad del canon como actualmente está redactado en España no es por tanto un tema de "presunción de inocencia", ya que no se presume delito a nadie ni por copiar ni por no copiar. El problema señalado, y ya reconocido por Bruselas, es que el canon compensatorio por copia privada se cobra aunque no corresponda: aunque no exista copia privada. Los CDs y DVDs no son como las cassettes ya que se usan para copiar música o películas, pero también para grabar fotos, documentos, videos propios hechos con videocámara, o programas de ordenador, o música libre de derechos. Son el papel del siglo XXI y su uso es amplísimo y ni mucho menos son por encima de otras cosas un "soporte de grabación de música". Y es todavía más escandaloso el cobro de canon por copia privada en otros soportes como memorias para cámaras de fotos; ya me dirás quién copia música en las tarjetas de las cámaras de fotos, pero el hecho es que pagan canon compensatorio por copia privada a la gente que vende discos de música.
No es por tanto "presunción de culpabilidad", ni "justos por pecadores" porque ni hay culpabilidad ni hay pecadores: la copia privada es un derecho legal reconocido por la ley. El problema es el cobro de unas cantidades por unos conceptos a los cuales no se corresponden. Es como si un bar cobrara un sobrecoste por servir en la terraza cuando te está sirviendo dentro: simplemente no procede, y ese concepto no se puede aplicar de forma indiscriminada. No es que haya "presunción de culpabilidad", ni "justos por pecadores". Es que el 90% de los pagos del canon, simplemente no proceden.
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Vale, aun asi, y quitando mi error legal, sigue siendo lo mismo, tu lo dices muy claramente. "NO PROCEDEN". Lo tienen mas claro para el P2P (un NO rotundo)que para esto que es un (pché, cobremoslo mientras debatimos si procede o no).
Sinceramente digo, yo soy un persona normalita y me da igual lo que digan en europa, a mi me estan "metiendo mano al bolsillo" pagando una compensacion por algo que no saben si voy a hacer o no.
¿Acabaran por meter el canon a los padres cuando tengan hijos solo porque en el cerebro podemos almacenar mp3s, videos y fotos?.....mejor cierro el pico no vaya a ser....;)
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Otro juez que ignorante que no se entera de nada y no sabe de propiedad intelectual y otra querella mal presentada: Cuando alguien te presta un libro existe una sola copia, cuando te lo bajas de internet fabricas una copia nueva. Solo un idiota (literalmente, según la acamia, una persona carente de razón) puede hacer semejante comparación.
"Compartir" con el P2P es fabricar copias nuevas, algo a lo que solo tiene derecho el propietario del material, que es el unico que puede decidir que se hace con lo que es suyo y de nadie mas.
Lamentable.
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@Doraemon
La copia privada NO es un derecho del usuario: es una limitación al derecho del propietario del material. En este tema, los derechos los tienen los creadores y propietarios del material, que son los que deciden como se pone a disposicion del publico lo que ellos fabrican.
El P2P es ilegal cuando se hace con obras protegidas porque es comunicacion publica (poner a disposicion de muchos usuarios material protegido sin que medie distribucion de soporte físico) igual lque la television o la radio y eso solo se puede hacer con licencia de los propietarios. Lo prohib e el RD 1/96. Otra cosa es que las entidades de gestion tengan malos abogados y se encuentren con jueces que no saben de lo que hablan.
Las cassetes tenian canon y yo las usaba para grabar mis ejercicios de piano y mis trabajos del colegio. Todos los soportes tienen varios usos. Tu comparacion es poco pertinente.
La ley preve excluir del pago del canon a los soportes que se sepa con certeza que no se van a usar para copia privada.
Decir que el 90% de los soportes no deberian pagar canon despues de saber la extension de la pirateria en España es un sarcasmo hiriente. Lo que no deberia haber es piratas, paginas para piratas y negocios de piratas. El que quiera canciones y videojuegos y peliculas, que las pague y si los roba, por lo menos que no vaya de ofendido ni de rebelde, solo de chorizo.
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FumY, te meten tantas veces mano al bolsillo que lo insólito es que sólo te quejes del canon.
Si analizases la cantidad de dinero real que te cuesta ser un "usuario de la red" (el CD lo pagas si lo compras, la adsl la abonas todos los meses, la uses o no). Pero te cobran 17 míseros cents de canon por comprar un CD grabable en el que vas a copiar un álbum que si compraras en la tienda te costaría 18 euros y te dejas las vestiduras hechas jirones. A mí es que estas campañas tan mediáticas basadas mucho más en "sensibilizar" que en datos objetivos me suelen dar muy mala espina.
Todo el mundo habla del canon pero la mayoría no tiene ni remota idea de cuánto se gastó en canon el año pasado, así es de ALUCINANTE el tema (a mí estimo que me "robaron" la salvajada de unos 3 euros,... qué peli vemos esta tarde?)
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Jotagg: Es verdad que en tema de propiedad intelectual se trata de los derechos de los autores, pero la misma ley que reconoce derechos al autor establece limitaciones a esos derechos, como es la copia privada, y con ello se reconoce como derecho a los ciudadanos.
Que la copia privada nazca como limitación del derecho de autor no significa que no sea un derecho del usuario. Por supuesto que lo es. También se puede argumentar que el derecho de huelga es una limitación del derecho del empresario, o decir que el derecho de voto es una limitación del derecho de los gobernantes, pero me estaría pasando tres pueblos, como tú haces, si dijera que la huelga NO es un derecho de los trabajadores, o que el voto NO es un derecho de los ciudadanos. Son limitaciones de otros derechos y a su vez son derechos para la otra parte. Lo que sucede es que debe ser que sólo interesa hablar de "derechos" cuando son los tuyos. Y este es el grandísimo error que estáis ten
Por otro lado, no es cierto como generalización de que los titulares de derechos "deciden como se pone a disposición del público..." Los "derechos de explotación" no son "poder decidir cómo se pone a disposición..." Por ejemplo, yo como dueño de un libro o un disco que me he comprado, puedo venderlo de segunda mano, y el titular de los derechos de autor no tiene capacidad alguna para limitar la comercialización de esa copia, aunque con ello esté poniéndolo a disposición del público, ya que el derecho de distribución se agota tras la primera transmisión de la copia. También una biblioteca puede prestar copias de un libro, una película o un disco y eso no le da el derecho al autor a "decidir cómo se pone a disposición del público...". Ese derecho que citas simplemente no existe enunciado como haces de forma general. El autor tiene derecho a la explotación de la obra, a una remuneración por la comunicación pública, etc., pero no de forma general a "decidir" quién usa su obra o cómo.
Por otro lado, aseguras que el p2p es ilegal porque es comunicación pública. Pues bien, está claro que ni conoces las sentencias, ni conoces qué es el p2p; no sabes cómo funciona. Sería ilegal si fuera comunicación pública pero es que NO LO ES. Y no lo es porque en cada acto no se comunica a una pluralidad de personas, sino que se le comunica una a una de forma independiente entre sí. Es decir; es exactamente lo mismo que si creo un club de lectura donde la gente se intercambie las copias. Cada ejemplar se transmite a uno y sólo a un destinatario, y por tanto no es como si leyera en voz alta el libro. En su día hubo denuncias por este motivo contra los clubs de intercambio de juegos de ordenador, y por supuesto se sobreseyeron porque no había comunicación pública alguna.
Pues bien, el p2p funciona exactamente igual, sólo que además existe una copia. Esto es independiente del hecho de la comunicación pública, que ya hemos visto que no la hay. La copia sí existe, pero al ser sin ánimo de lucro, no es delictiva. El autor tiene derechos exclusivos sobre la copia de sus obras si ésta es con ánimo de lucro, y si no no.
El p2p, y no lo digo yo, lo dicen los jueces, como en la sentencia que da lugar a este artículo, no es delictivo. Es perfectamente comparable al intercambio privado de obras como es el préstamo de libros.
Sobre el canon: cierto es que las cintas de cassette PUEDEN ser usadas con fines distintos, pero en su día se estimó que como el uso mayoritario de este soporte era ése, podría justificarse el gravamen del canon compensatorio. Sin embargo, aunque el papel también se utiliza como soporte para la copia de obras sujetas a derecho, nunca se ha gravado con ningún canon, porque su uso habitual ni de lejos es ese, y tiene un uso social que trasciende y con mucho los derechos de propiedad intelectual. Pues esto es lo que pasa con los soportes digitales, que son comparables no a las cintas de cassette, sino al papel. Lo que viene a sugerir la abogada europea que cuestiona la legalidad del canon español no es que los soportes digitales se usen marginalmente para otros fines que la copia privada, sino que es al contrario: es el uso para copia privada el que es puramente marginal, y pese a ello se aplica a la totalidad de soportes. Es que resulta que hoy cualquier trabajo administrativo o intelectual o que conlleve cualquier registro de información se realiza sobre soportes informáticos igual que hace 20 años se hacían sobre papel. Antes una cinta de cassette un 5% de sus usos podían no ser destinados a la copia privada. Hoy ni de lejos el 5% de los soportes informáticos (discos duros, tarjetas de memoria de cámaras de fotos, pendrives, dvds de fotos, de backup de sistemas informáticos, etc.) se destinan a copia privada de obras protegidas. Es que incluso por el derecho reconocido a la copia de seguridad de programas de ordenador que no genera compensación colectiva (canon) al no existir derecho a copia privada para este tipo de obras, se ve gravado por la
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Antes una cinta de cassette un 5% de sus usos podían no ser destinados a la copia privada. Hoy ni de lejos el 5% de los soportes informáticos (discos duros, tarjetas de memoria de cámaras de fotos, pendrives, dvds de fotos, de backup de sistemas informáticos, etc.) se destinan a copia privada de obras protegidas. Es que incluso por el derecho reconocido a la copia de seguridad de programas de ordenador que no genera compensación colectiva (canon) al no existir derecho a copia privada para este tipo de obras, se ve gravado por la copia privada de OTRAS obras totalmente distintas. Por ley se nos dice: puedes copiar privadamente discos, películas, etc., pero no programas de ordenador, excepto para copia de seguridad. Pues bien, para hacer una copia de seguridad, que no genera estos derechos a su autor, tienes que pagar a la gente que hace discos de música, películas, etc. Es totalmente ABERRANTE.
Es obvio que tenemos diferencias en cuanto a opiniones de interpretación de la ley. La diferencia es que las sentencias judiciales españolas, y los abogados de la Unión Europea dicen precisamente esto, y no lo que dices tú.
Por último, qué piratería ni qué leches. ¿Prestar un libro es piratería? Esto si que es hiriente e insultante por tu parte. Que me llames "ladrón" o "chorizo" por leer un libro prestado por mi cuñado. Pues el p2p, si entendieras cómo funciona, es lo mismo. Mira, yo no robo NADA a NADIE. Yo comparto cosas que son mías, y esto te guste o no es legal, y se ha hecho toda la vida. Y no es robar porque no te desposeo a ti ni a nadie de nada que tuvieras antes. El que cobra canon sí que está ROBANDO, es un ladrón y un chorizo, porque me está cobrando un dinero que no le corresponde en pleno fraude de ley.
Los piratas son los que abordan barcos ajenos. Y aquí el único que está abordando sitios ajenos son las defensoras de "derechos de propiedad intelectual" denunciando y cerrando webs que luego una tras otra son todas LEGALES. Eso es piratería. Prestar un libro, o prestar tu coche a tu vecino no lo es. Y si es por internet, tampoco; no cambia nada se intercambie por internet o presencialmente.
@hardcore: el ADSL es un servicio que contratas y lo usas para lo que quieras. Es como si pagas al gimnasio vayas o no: tú verás si te vale la pena o no contratarlo o darte de baja, pero es un servicio legítimo y un cobro correcto. El canon es otra cosa; te cobra un tio con el que no tienes nada que ver y con el que casi nadie al que cobra tiene nada que ver. Es como si te compras un paquete de folios y un boli para tomar apuntes en clase, y por ambos le tienes que pagar a Dan Brown por si se te ocurre copiar en los folios su novela. El problema no es la cantidad, el problema es que te cobren por algo justo o no, por un servicio prestado o no. Si comparamos cantidades, pues mira, yo te voy a robar la cartera y te voy a sisar 50 euros... pero oye, si lo comparas con lo que te cuesta comprar un todoterreno, ¿de qué te quejas? Pues esto mismo argumento es el que estás haciendo.
El problema es que muchos creen que todo gira en torno suyo, que si hay ADSL o si hay informática es por sus obras y que los derechos de los demás van después de los suyos. Pues no, hijos, no; sois una centésima parte de todo lo que se mueve por internet y en los soportes informáticos, y tenéis secuestrado, cual auténticos PIRATAS el desarrollo tecnológico del país.
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Doraemon, qué gran post. Has explicado de manera perfecta todo lo que quiería decir y no sabía cómo.
Nos están intentando convencer de que el p2p es ilegal, y con la ley en la mano se demuestra que no lo es (de ahí que nunca se llegue a más en estos juicios).
Si no es delito, no es delito. Y punto.
http://kontatzekobeharra.wordpress.com/
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jotagg: ·""Compartir" con el P2P es fabricar copias nuevas, algo a lo que solo tiene derecho el propietario del material, que es el unico que puede decidir que se hace con lo que es suyo y de nadie mas."
Entonces, mis discos originales de música, por los que he pagado una apsta, ¿no me pertenecen? ¿No puedo hacerme copias de seguridad?
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Mazorco: sí, por supuesto que puedes. Y no sólo puedes hacer una "copia de seguridad" (esto es, cuando posees un ejemplar 'original', comprado al titular de los derechos), sino cualquier tipo de "copia privada". La ley los distingue claramente, y para la mayoría de obras no es necesario que dispongas de ninguna copia 'original'. Esto sólo se aplica para los programas de ordenador, a los que la ley sólo reconoce el derecho de copia de seguridad, pero no el derecho de copia privada.
Lo de que sólo el propietario de los derechos puede hacer copias simplemente no es verdad ni por asomo. Lo que es un derecho exclusivo del titular del copyright es el de "COPIAR Y COMERCIALIZAR" las copias (tomados conjuntamente ambos hechos, y no por separado). Así por ejemplo el top-manta es ilegal ya que se producen ambos hechos (copia sin permiso del titular de los derechos, y venta de esa copia). En cambio la venta de discos de segunda mano es legal, y la copia privada también lo es (ambos vienen previstos como limitaciones del derecho de autor en la ley).
Sea la obra musical, audiovisual, literaria... no hay ninguna diferencia respecto a algo tan cotidiano como copiar apuntes de un libro de texto (según la interpretación torticera de jotagg esto sería también ilegal). Puedes copiar tranquilamente apuntes cuando estudias, o poesías para tu novio/a en un papel, y dárselos a otra persona, pero no vender copias manuscritas o fotocopiadas del libro, aunque sí el libro. Que la copia de una obra se haga con un boli bic, fotocopiadora, grabadora de CD, entre archivos informáticos en el mismo ordenador, o a otro ordenador por un cable o por internet, es totalmente indiferente. Son actos que quedan fuera de los derechos del autor, limitados por este concepto de "copia privada".
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Estos casos que hoy en día resultan en una absolución sin más importancia, el día de mañana cuando se aplique la ley Sinde(rechos) pasarán a ser páginas web censuradas sin previo aviso (con nocturnidad y alevosía).
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