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El TS obliga a revisar penas de etarras según la 'doctrina Parot'

El fallo contradice la decisión de la Audiencia en el 'caso Troitiño'

ÁNGELES VÁZQUEZ

El Tribunal Supremo le dio ayer una ligera reprimenda a la Audiencia Nacional.Reprimenda, porque la obliga a revisar la liquidación de condena realizada a los miembros de ETA Ignacio Fernández Larrinoa y Gotzone López de Luzuriaga, condenados a más de un centenar de años por varios asesinatos. Y ligera, porque saldrán el mismo día con la nueva liquidación. En 2019.

El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el matrimonio contra la negativa de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional a revisar la liquidación de la condena que les correspondía, después de la sentencia del 28 de abril de 2008 del Tribunal Constitucional que estableció el doble cómputo de la prisión preventiva.

La sentencia estima el recurso de dos etarras, pero seguirán

El Alto Tribunal señala que los condenados tienen razón. Debe volver a hacérseles una liquidación de condena en la que se les contabilice el tiempo que estuvieron en prisión preventiva, entre el 26 de noviembre de 1990 y el 10 de septiembre de 1991.

Ahora bien, ese tiempo debe descontárseles de cada una de las condenas que se les impuso a principios de la década de los noventa y no del límite máximo de cumplimiento que establecía el Código Penal vigente entonces, el de 1973, fijado en 30 años de cárcel. La Audiencia se negaba a hacerles la revisión, porque, contándoles la prisión provisional, seguirían teniendo que estar 30 años en prisión, el límite máximo de cumplimiento.

El TS insiste en que la prisión preventiva no debe descontarse del límite de 30 años

Eso fue lo que estableció la doctrina Parot, citada por la sentencia del Supremo, que después de dar la razón al matrimonio condenado, asevera: 'Las diferentes aplicaciones de prisiones preventivas se han de producir independientemente del límite máximo de cumplimiento efectivo'. Es decir, en 'cada una de las penas inicialmente impuestas, de modo que, si a pesar de ello, siguieran estas excediendo del referido límite legal, este continuará operando tal como se previó en su momento'.

La doctrina Parot, que aún debe ser revisada por el Tribunal Constitucional, fijó que las redenciones que preveía el Código de 1973 no se aplicaran sobre ese límite de 30 años, sino sobre las condenas impuestas. Y desde la sentencia del Constitucional que estableció el doble cómputo de la prisión preventiva, la Audiencia Nacional ha compatibilizado ambas doctrinas, salvo en dos ocasiones, el de Ángel Luis Hermosa Urra y el de Antonio Troitiño Arranz.

Mientras que el abono de prisiones al primero pasó inadvertido aunque se encuentra recurrida ante el Supremo, la excarcelación del que fue miembro del comando Madrid ha sido muy polémica.

De hecho, el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia la revisará el día 25 y previsiblemente la revocará, al estimar el recurso presentado por la Fiscalía apelando a la aplicación de la doctrina Parot.

La Sección Tercera, presidida por Alfonso Guevara, descontó los siete años y medio que Troitiño estuvo como preventivo de los 30 años de cumplimiento máximo previsto en el Código Penal. Fuentes jurídicas señalaron que paradójicamente un mes antes le había aplicado la doctrina Parot al hacerle una liquidación de pena anterior.

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