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Los españoles interiorizan su derecho al olvido digital

Las reclamaciones para que los buscadores eliminen resultados con información privada perjudicial son las que más crecieron en 2010 en la Agencia de Protección de Datos

JAVIER SALAS

Al googlear su nombre completo, un ciudadano cualquiera puede encontrar enlaces que narran en presente una sanción por la que ya pagó hace años. Cuando enciende su nuevo móvil inteligente, el dispositivo empieza a enviar datos sobre su ubicación y actividades sin que su dueño lo sepa. Y mientras navega por algunas páginas comerciales, se instalan de forma discreta en su ordenador unas cookies de nueva generación que recopilan y transmiten datos sobre sus hábitos en la red. Son amenazas emergentes para la privacidad de usuarios ante las que los españoles empiezan a despabilarse. De hecho, las reclamaciones que más crecieron (un 56%) ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el último año fueron las que trataban de hacer valer el derecho al olvido digital (la eliminación de referencias a uno mismo en internet).

El año pasado, la AEPD resolvió 110 casos sobre el derecho al olvido, frente a los cuatro de 2007. Estas demandas se dirigen en especial contra buscadores de internet (98), para que dejen de ofrecer información sobre algunos ciudadanos. Aunque también afectan a Yahoo, Lycos, Altavista, Bing y Terra, el 87% de las reclamaciones de la AEPD se dirigen contra Google. La compañía californiana, que no se considera responsable de los resultados que ofrece su buscador, recurrió ante la Audiencia Nacional, que todavía no se ha pronunciado.

La mayoría de las reclamaciones de este tipo se dirigen contra Google

Los casos sobre los que decidirá la Audiencia son cinco, que sirven de ejemplo del tipo de situaciones que denuncian los usuarios. Cuatro de ellos se refieren a informaciones del pasado que recogieron en su día boletines oficiales como notificación y que ahora perjudican el presente de los demandantes al encontrarse con facilidad en el buscador. El quinto caso es por la publicación de una noticia antigua de un periódico que, tras digitalizarse, aparece en Google.

La AEPD se dirige contra el buscador porque los boletines oficiales no pueden renunciar a su obligación de notificar. Y a los medios, con amparo constitucional para publicar su información, la agencia sólo puede recomendarles que retiren noticias pasadas perjudiciales. El resultado del proceso judicial en la Audiencia Nacional podría multiplicar las reclamaciones ante la agencia que dirige Artemi Rallo si la Audiencia falla en favor de los ciudadanos.

Porque de momento las demandas no son muy numerosas en el ámbito de las tecnologías de la información, aunque los datos de la memoria anual de la agencia presentados ayer por su director muestran que usuarios, compañías y organismos públicos son cada vez más sensibles a este ámbito. Así, Rallo señaló que estos 'nuevos riesgos emergentes' deberían contar con un espacio preferente en la agenda de instituciones y empresas.

La AEPD resolvió cuatro casos de derecho al olvido en 2007 y 110 en 2010

Sin embargo, Rallo lamentó que 'no parece que esa sea la intención' de las grandes compañías de internet. Estos nuevos conflictos obligaron a la AEPD a actuar de oficio en 2010 contra Facebook por supuesta transmisión de datos como los nombres de los usuarios y de sus amigos desde algunas de las aplicaciones más populares de la plataforma a anunciantes y otras empresas de marketing. También se actuó sobre MySpace por motivos similares y sobre otras redes sociales 40 en total tras denuncias por suplantación de personalidad o inclusión de imágenes de menores de edad.

El director de la AEPD criticó al responsable de Facebook, Mark Zuckerberg, por haber reclamado el fin de semana que los menores de 13 años puedan acceder a su red, lo que Rallo considera 'un mensaje en la dirección opuesta a la que deberían trabajar estas compañías'.

La agencia actuó contra Facebook y otras redes sociales por transmitir datos

Rallo señaló también como un problema 'extraordinariamente emergente' el de almacenar datos en la nubeinformática, esas aplicaciones que no están instaladas en el aparato del usuario y que recogen en la red datos sensibles. Es el caso reciente de Sony, cuya red de juego en línea PlayStation Network sufrió una intrusión hace un mes que podría sancionarse en España por vulneración del deber de secreto y por ausencia de las debidas medidas de seguridad. La AEPD ha demandado información a la compañía japonesa porque podría haber afectado a la privacidad de 330.000 españoles. Ningún particular ha reclamado.

En cuanto a las cookies, huellasde información que recogen las webs para interactuar con sus usuarios, la agencia está pendiente de que se traslade a la legislación española una directiva europea que las regula, para evitar que se generalice el uso de una nueva generación de estas herramientas, más persistentes e invasivas. Rallo explicó que todavía no se ha desarrollado esta ley en España porque supondría 'una modificación sustancial del modo de navegar' .

Rallo también alertó sobre las herramientas de localización por satélite o wifi que tienen teléfonos inteligentes y tabletas, que ya han motivado distintas denuncias contra Apple por su iPhone y Google por Android. La semana pasada, el grupo de agencias de protección de datos europeas dictaminó que en el futuro estos dispositivos deberían mantener la geolocalización desactivada, y sólo debería activarse si el usuario está conforme e informado de los riesgos.

591 multas

En 2010, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resolvió 767 procedimientos sancionadores a entidades del sector privado. De ellos, 591 concluyeron con la imposición de una sanción.

176 a la videovigilancia

El sector de la videovigilancia fue el que más resoluciones sancionadoras recibió, 176, lo que supuso un incremento del 50% con respecto a 2009. Paradójicamente, este protagonismo de la videovigilancia provocó un descenso en el montante total de las sanciones, ya que las infracciones de este sector son frecuentemente leves y se suele castigar a personas físicas y pymes, para quienes se atenúan las sanciones.

17,4 millones de euros

Las sanciones económicas establecidas por la AEPD en 2010 ascendieron a 17,4 millones de euros. El sector de las telecomunicaciones aglutinó más del 50% del importe global de las sanciones, 9,18 millones de euros, a pesar de no ocupar el primer lugar en concentración de resoluciones sancionadoras.

621.000 euros de castigo al spam

Tras las telecomunicaciones, el sector financiero fue el siguiente en pagar más en sanciones (3,7 millones de euros), seguido por las entidades de suministro y comercialización de gas, electricidad y agua (949.000 euros). Las infracciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), es decir, el envío de spam, fueron sancionadas con 621.000 euros.

104.826 consultas de ciudadanos

Al servicio de Atención al Ciudadano se le plantearon 104.826 consultas, un 8,2% más que el año anterior.

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