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El Tribunal Constitucional legaliza Sortu al anular el fallo del Supremo

El Alto Tribunal estima el recurso de la formación de la izquierda abertzale que fue ilegalizada por su vinculación con Batasuna

PÚBLICO.ES

La izquierda abertzale ya dispone de unas siglas propias bajo las que ejercer su acción política de manera autónoma, sin tener que recurrir a coaliciones con otras fuerzas como hizo en el caso de Bildu o Amaiur. El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de Sortu contra la decisión del Tribunal Supremo de prohibir su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, por lo que avala la legalidad de la formación abertzale y abre la puerta a que pueda concurrir a próximas citas electorales.

La decisión ha vuelto a poner de manifiesto la división existente entre los magistrados del Alto Tribunal, ya que el fallo ha sido aprobado tan sólo con el apoyo de seis miembros del TC mientras las otros cinco han votado en contra.

Fuentes del Tribunal Constitucional informaron a Público.es que los seis magistrados que han votado a favor, todos ellos del sector progresista y que ya votaron en mayo de 2011 a favor de la presentación de Bildu a las elecciones, son el presidente del tribunal, Pascual Sala, la magistrada Elisa Pérez Vera, que ha sido ponente y será quien redacte la sentencia, y sus compañeros Eugeni Gay, Pablo Pérez Tremps, Adela Asúa y Luis Ignacio Ortega. Los cinco votos contrarios, por su parte, los han emitido Francisco José Hernando, Francisco Pérez de los Cobos, Javier Delgado Barrio, Ramón Rodríguez Arribas y Manuel Aragón. Hernando votó pese estar hospitalizado tras haber sido intervenido quirúrgicamente ayer. Las mismas fuentes han señalado que su voto se contabilizó pese a su ausencia por que había intervenido en las deliberaciones anteriores y haber manifestado su postura.

Los cuatro primeros forman el bloque conservador del tribunal, mientras que Aragón, pese a ser propuesto en su día por un gobierno socialista para el puesto, ya votó en contra de la presentación de Bildu a las elecciones vascas. Este último, así como Delgado y Rodríguez Arribas formularán sendos votos particulares discrepantes donde expresarán sus argumentos en contra del criterio de la mayoría. Por su parte, Hernando y Pérez de los Cobos votaron en contra de la ponencia de Pérez Vera pero no anunciaron voto particular, según las mismas fuentes.

El texto sostiene que la sentencia del Supremo vulneró 'el derecho de asociación' de los miembros de Sortu en suvertiente de 'libertad de creación de partidos políticos' que recoge el artículo 22 de la Constitución Española, en relación con su artículo sexto.

Por todo ello, y según ha explicado el Alto Tribunal a través de una nota, el Pleno del TC ha decidido 'restablecerlos en su derecho' y, a tal fin, declarar 'la nulidad' del auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo que fue dictado el 30 de marzo de 2011. A través de ese texto se declaró la improcedencia de la constitución del partido político Sortu al considerarlo 'continuidad o sucesión' de la ilegalizada Batasuna, y se denegó su inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

Al fallo hecho público esta tarde por el TC se han anunciado los votos particulares de tres magistrados. Pero tanto sus argumentos como los de los miembros del TC que han respaldado la sentencia no se conocerán hasta dentro de unos días, cuando se haga pública la resolución íntegra. No obstante, Sortu ya ejerce como formación legal, ya que nada más conocerse el fallo, ha reactivado su cuenta de twitter @SortuEH.

La ponencia sobre el recurso de Sortu, en la que se basará la sentencia, había correspondido a la magistrada Elisa Pérez Vera, una de los seis miembros del Constitucional que el 5 de mayo de 2011 permitió con su voto que Bildu -coalición integrada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba y abertzales independientes- concurriera a las elecciones celebradas ese mes.

El recurso de Sortu fue presentado el pasado 18 de mayo por el abogado de la formación, Iñigo Iruín, quien en dicha ocasión se mostró confiado en que la demanda pudiera prosperar al asentarse en el 'bagaje jurídico sólido' que se contiene tanto en el voto particular que suscribieron siete magistrados del Supremo contra la decisión de la mayoría de vetar a Sortu como en argumentos de la sentencia del propio TC respecto de la coalición Bildu.

En el caso de Bildu se alegó ante el Constitucional una vulneración del derecho de sufragio pasivo, mientras que en el de Sortu se alega violación del derecho de asociación, y concretamente el de creación de un nuevo partido político.

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