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Los jueces vascos no cobrarán las tasas a los trabajadores despedidos

La Sala de lo Social del TSJ vasco descubre una contradicción en la Ley de Tasas que beneficia con justicia gratis a los empleados

EP

Buena noticia, al menos durante un tiempo, para los trabajadores vascos que demanden a sus empresas por despido u otras incidencias laborales. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha acordado no cobrar las nuevas tasas judiciales a los trabajadores, mientras no se reforme la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que incluye en ese sistema 'a los trabajadores y a los beneficiarios del sistema de seguridad social'.

Los magistrados de dicha Sala han descubierto esa contradicción legal para no cobrar las tasas, ya que la Ley que las regula no deroga ni menciona la norma vigente, de 1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. El Gobierno tiene previsto aprobar en breve la reforma de esta Ley, pero su tramitación demorará su entrada en vigor varios meses.

Las tasas en el orden social, que como el resto entraron en vigor el pasado lunes día 17, son de 500 euros para recursos de apelación y de 750 para recursos de casación, aunque la Ley prevé una reducción del 60 por ciento si el recurrente es un trabajador.

En declaraciones a Europa Press, la presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Garbiñe Biurrun, ha explicado que se trata de 'un criterio de pleno jurisdiccional' y ha precisado que 'no vincula, en absoluto, a los Juzgados de lo Social de los tres territorios' de la Comunidad Autónoma Vasca.

'Otra cosa es que, si el Juzgado interpreta en otro sentido y no admite un recurso de un trabajador porque no haya liquidado la tasa, y nos llega a nosotros a través de un recurso que se llama de queja, entonces, nosotros aplicaríamos este criterio y diríamos que sí, que había que haber tramitado el recurso y daremos orden de tramitación del recurso, aunque no se haya aportado la tasa', ha añadido.

Asimismo, ha apuntado que, 'incluso dentro de la Sala, el criterio de los magistrados se va a aplicar en segundo término' porque, en primer lugar, se trata de 'una función de la Secretaría, de los secretarios de la Sala, y serán ellos los que decidan si permiten o no recurso que no traiga la liquidación de la tasa practicada'.

No obstante, ha apuntado que, frente al decreto del secretario, se recurriría ante la Sala y ésta impondría también el criterio que ha adoptado. Asimismo, ha indicado que esta decisión va a tener la misma duración que tenga en el tiempo la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.

Garbiñe Birurrun ha señalado que la razón de haber adoptado esta decisión es que la Ley de Tasas de 2012 prevé que 'estén exentas del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos'.

En este sentido, ha apuntado que la Ley de Tasas no deroga ni menciona 'para nada' la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita del 10 de enero de 1996, que reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Orden Social a los trabajadores y a los beneficiarios del sistema de seguridad social.

De esta manera, ha apuntado que 'todos los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social tienen, por el solo hecho de serlo, reconocido legalmente y de forma automática el derecho de asistencia jurídica gratuita para litigar en la Jurisdicción social y también en alguna otra'.

En este sentido, ha dicho que la Ley de Tasas reconoce la exención a quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y, después, establece una exención de la tasa del 60 por ciento para los trabajadores.

 'Ahí hay una especie de contradicción interna dentro de la propia Ley de Tasas, y nosotros hemos resuelto la contradicción entendiendo que, aunque la Ley de Tasas prevé que los trabajadores tienen una exención del 60 por ciento, en realidad, eso no es aplicable, sino que hoy es aplicable la exención total de la tasa porque los trabajadores siguen teniendo reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita por la Ley de 1996', ha añadido.

Garbiñe Biurrun ha afirmado que la Sala de lo Social ha interpretado que la Ley de Tasas será 'completa' y esas dos previsiones casarán 'bien' el día en el que haya una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en la que, previsiblemente, 'a los trabajadores ya no se les reconocerá automáticamente ese derecho', sino que sólo lo tendrán aquellos que 'no superen el nivel de ingresas o rentas 'equis' que prevea' la nueva Norma.

En este línea, 'sólo los trabajadores que obtengan ese derecho a litigar gratuitamente, estarán exentos totalmente' del pago de la tasa. 'Y los trabajadores que no obtengan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estarán exentos en la tasa en ese 60 por ciento que se prevé', ha añadido.

No obstante, ha subrayado que, 'entre tanto, estando en vigor la Ley del 96 que automáticamente declara que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tienen derecho a la asistencia jurídica, la Sala de lo Social lo está aplicando'.

 Esto tendrá duración, según ha reiterado, hasta la entrada en vigor de una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que modifique el sistema o hasta que el Tribunal Supremo diga lo contrario.

La presidenta de la Sala de lo Social del TSJPV ha admitido que su  criterio puede ser revocado, en caso de que se dé trámite de un recurso ante el Tribunal Supremo de una persona trabajadora que no ha liquidado la tasa.

Entonces, esto quedaría en manos del Supremo que, ante un recurso de casación, podría determinar su paralización porque no conlleva la tasa. 'Es una posibilidad', ha indicado.

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