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Gallardón quiere 'desalojar' a los partidos y a Manos Limpias de los juzgados

El grupo de expertos propone reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal restringiendo el ejercicio de la acción popular. El PSOE se planteó lo mismo al final de su mandato

EUROPA PRESS

Manos Limpias, UPyD, el PSOE y el PP pueden tener sus días contados como acusación popular en los procesos penales, donde su recta intención en favor de que prevalezca la justicia ha sido con frecuencia puesta en entredicho. El ministro competente, Alberto Ruiz-Gallardón, ha recibido el informe que requirió a un grupo de expertos en marzo de este año, donde se aconseja restringir el ejercicio de la acción popular.

La propuesta, que ya se planteó en 2011 el Gobierno del PSOE, pero sin tiempo para sacarla adelante, es dejar fuera de la posibilidad de ejercer de acusación popular a partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, exceptuando a los colectivos de víctimas en casos de terrorismo. Además, la acción popular estaría limitada a una lista de delitos relacionada con la Administración Pública, la discriminación o el terrorismo.

Precisamente, muchos de los asuntos que ahora mismo están investigando los tribunales se iniciaron por la acción popular ejercida por partidos políticos, sindicatos o asociaciones. Así, el caso Bankia partió de una querella de Unión Progreso y Democracia, PP y PSOE han figurado como acusación popular en el 'caso Gürtel', y el sindicato Manos Limpias figura en numerosos procedimientos en esa condición, desde el caso Urdangarín a la tragedia del Madrid Arena.

Históricamente, el PP se mutiplicó como acusación popular en casos como Filesa --financiación irregular del PSOE--, u otros procesos que afectaban al PSOE como el caso Juan Guerra, Ollero o Intelhorce. El PSOE, por su parte, es acusación en el caso de los trajes de Francisco Camps, y de hecho está pendiente que el Supremo resuelva su recurso contra la absolución del expresidente autonómico del PP.

El informe sobre la futura ley, denominada 'Código Procesal Penal' en sustitución de su actual denominación --Ley de Enjuiciamiento Criminal--, establece una serie de requisitos para ejercer la acción penal cuando el interesado no sea perjudicado por el delito.

Las personas que no estén obligadas a declarar como testigos contra el encausado por un vínculo familiar o análogo --como son cónyuges o algunos familiares-- también quedarán privadas para ejercer la acusación popular, al igual que ocurre con partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, como son asociaciones, fundaciones o corporaciones.

La prohibición prevista para las personas jurídicas no será aplicable para aquellas constituidas para la defensa de las víctimas del terrorismo en los procesos iniciados por delitos de esta naturaleza. De esta forma, sólo podrían ejercer la acción popular los españoles a título individual.

La actual legislación sólo establece alguna limitación para el ejercicio de la acción penal --no específicamente la popular-- a jueces o magistrados, personas que no gocen de todos sus derechos civiles o quienes hayan sido condenados dos veces por un delito de denuncia o querella calumniosa.

Además, el borrador contempla otra limitación relativa a los delitos perseguibles mediante esta acusación. Hasta ahora, se puede interponer en cualquier delito de naturaleza pública, lo cual incluye también a los delitos económicos que, según el informe, quedarían excluidos.

De salir adelante la propuesta, que no es vinculante, la norma establecería restricciones que afectarían a los sujetos y a los delitos sobre los que giraría la acusación popular.

Así, sólo podría interponerse en la persecución de delitos de prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias o aquellos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y por particulares partícipes en los mismos.

La acción popular también se podrá ejercer ante delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, el medio ambiente, delitos electorales, terrorismo o provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra asociaciones o la difusión de información injuriosa sobre estos grupos, según el texto.

Entre los nuevos requisitos, se introduce la previsión de que la acción popular sólo pueda ser admitida si presenta su querella 'con anterioridad a la formulación del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal'.

La nueva figura del tribunal de garantías, a instancias del Ministerio Fiscal o del resto de partes, fijará la caución que habrá de prestar el actor popular para responder de las costas que le puedan ser impuestas en sentencia y que podrá prestar de cualquiera de las formas previstas por la Ley de Enjuciamiento Civil.

El ministro Alberto Ruiz-Gallardón ha apostado por incrementar el protagonismo de los representantes del Ministerio Público en la investigación en el proceso penal, pero también por incorporar la figura de un juez de garantías que tutele los derechos de los ciudadanos y al que se puedan recurrir las decisiones del fiscal.

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