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El Santander devolverá 100.000 euros por unas preferentes que vendió a un jubilado

La sentencia considera que se le proporcionó información 'sesgada, inadecuada e incompleta' a la hora de firmar el contrato ya que no se trata de 'persona con alta cultura financiera'

EUROPA PRESS

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña ha condenado al Banco Santander a reintegrar la cantidad de 100.000 euros correspondiente a la venta de unas participaciones preferentes a un cliente, jubilado de una empresa radicada en la localidad cántabra de Santoña.

La sentencia considera que en la suscripción del contrato de adquisición de las participaciones preferentes existió un 'error invalidante' del consentimiento por parte del afectado. Y ello, por la confianza que el cliente depositó en la entidad bancaria, a través de la información 'sesgada, inadecuada e incompleta' que le fue facilitada al recurrente, que invirtió en el producto los ahorros de toda su vida. Además a la juzgadora le 'llama la atención' que el cliente fuera calificado por el director de la oficina primeramente como un pequeño ahorrador y 'sorpresivamente' al final de su declaración como 'persona de alta cultura financiera'.  

Ahora, el banco deberá devolver a cliente los 100.000 euros invertidos más el interés legal devengado desde el 15 de junio de 2005, fecha de formalización de los contratos, en tanto que el demandante deberá reintegrar a la entidad la totalidad del importe percibido en concepto de intereses que le han sido abonados periódicamente durante la vigencia del contrato.  

Según relata la sentencia, el recurrente, jubilado como jefe deproducción de una empresa de Santoña, y su mujer, ama de casa, han sido clientes a lo largo de toda su vida del Banco Santander, invirtiendo sus ahorros en productos de renta fija. El 17 de enero de 2005 suscribieron con dicha entidad un contrato tipo de depósito o administración de valores en el que invirtieron sus ahorros de 96.000 euros al 2,14 de interés. En junio, el director de la sucursal bancaria en Santoña por aquellas fechas le ofreció un producto con mayor rentabilidad y con la posibilidad de recuperar el dinero en un plazo de dos a tres días.  

Así, se le ofreció comprar participaciones preferentes de Unión Fenosa por un importe de 100.000 euros (dos participaciones a 50.000 euros cada una de ellas), incorporando a los 96.000 euros invertidos en el depósito suscrito en enero de 2005 otros 4.000 euros procedentes de su cuenta corriente. De este modo, y sobre la base de la información recibida y en la creencia de que era un plazo fijo lo que estaba contratando y que en cualquier momento podría recuperar su dinero mediante la venta de las participaciones que adquiría, el 15 de junio de 2005 el demandante formalizó el contrato de adquisición de las participaciones preferentes ofrecidas por la entidad bancaria.

La sentencia precisa que a pesar de la constancia en el documento del nombre de la esposa del recurrente, titular junto con su esposo del capital invertido, en ningún momento ésta acudió a la oficina bancaria a suscribir el nuevo contrato por lo que ninguna información del producto adquirido percibió.

Posteriormente, en el año 2007, el cliente, por razones de fiscalidad, solicitó a la entidad bancaria el cambio en la titularidad conjunta de las participaciones para que fueran exclusivamente suyas, lo que se materializó mediante la pertinente orden de venta, suscripción y contrato de compra, nuevamente sin la presencia de su esposa, titular conjunta de las participaciones.

Según relata la sentencia, en octubre de 2008, y por circunstancias familiares, el cliente decidió recuperar el dinero invertido en aquellas participaciones, para lo que se dirigió a la oficina del banco en Santoña donde le dijeron que ese momento no era bueno para la venta pretendida ante falta de liquidez dada la coyuntura económica.

Fue en ese momento cuando se le informó de las peculiaridades que revestía el producto que años atrás adquirió en tanto que esas participaciones adquiridas lo eran a perpetuidad y con condiciones específicas para la recuperación de su inversión, mediante la venta a un tercero de la inversión sometida a las condiciones existentes en el mercado secundario, donde cotizaban aquellas participaciones adquiridas.
El recurrente se asesoró entonces por su cuenta y el 9 de enero de 2009 dio orden de venta de las participaciones preferentes, siendo el 22 de abril de 2009 cuando se tramita la orden de venta al 100% de las mismas, según la sentencia.

Además en octubre del mismo año envió una carta al presidente del Banco Santander manifestando su impotencia ante la situación que estaba viviendo y solicitando su intermediación para la recuperación de su inversión. Según consta en la sentencia, en respuesta a su carta, el director del Servicio de Atención al Cliente le ofreció la concesión de un préstamo.

Ante la situación que estaba atravesando, el afectado presentó sendas reclamaciones ante la CNMV y el Banco de España el 22 de enero y 8 de febrero de 2010, emitiendo un informe el primer organismo en el que señalaba que no había quedado acreditado que el banco dispusiera de información sobre los clientes que le permitiera la valoración de la adecuación del producto al perfil de riesgo de los mismos, y en su caso, la realización de las advertencias adecuadas.

Conocido el informe anterior, el reclamante nuevamente requirió al banco la adopción de las medidas necesarias para la devolución del capital invertido en las participaciones preferentes, obteniendo una nueva respuesta negativa por parte de la entidad bancaria al considerar que las operaciones realizadas se hallaban debidamente cumplimentadas y autorizadas. 

A la vista de estos hechos, el afectado solicitó la tutela judicial, solicitando la nulidad de los contratos suscritos a fecha de 15 de junio de 2005 y 18 de mayo de 2007, que ahora le ha sido otorgada por el Juzgado. Y ello, porque la juzgadora considera que no se ofreció al demandante la información 'necesaria, clara y comprensible' que le permitiera tener el conocimiento preciso sobre el producto 'complejo y arriesgado' que adquiría, producto cuya problemática –dice– no deriva de su naturaleza, sino de la forma en que se ha comercializado.Al respecto, destaca que esta ausencia de la debida información ya fue apreciada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y concluye que la información facilitada a la parte contratante por el banco fue 'a todas luces inadecuada e insuficiente' constituyéndose en una ocultación 'dolosa' determinante de un error invalidante del consentimiento.

Así, la sentencia, contra la que cabe recurso, declara la nulidad de las órdenes de adquisición de las participaciones preferentes y los contratos suscritos el 15 de junio de 2005 y el del 18 de mayo de 2007 por el que se transmitieron las participaciones, que inicialmente pertenecieron a ambos cónyuges, en favor del reclamante. 

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