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El Consejo General de la Abogacía recurre el tasazo de Gallardón

El pleno de los 83 decanos de España autorizó la interposición, que pide a la Audiencia Nacional que recurra la norma ante el Constitucional

ANDRÉS MUÑIZ

El Consejo General de la Abogacía Española ha presentado este lunes ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo directo contra la Orden del Ministerio de Hacienda que aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas judiciales que entraron en vigor el pasado 17 de diciembre.

El recurso está firmado por Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía, y solicita tanto la nulidad de la Orden como que la Sala de lo Contencioso-Administrativo plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas.

El recurso se ha tramitado una vez que el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, que agrupa a los 83 decanos de Colegios de Abogados, haya autorizado la interposición el jueves 17 de enero, tal y como establece la normativa colegial.

Pese a que el recurso es contra el propio sistema de tasas, el Consejo General de la Abogacía Española ha tenido que pagar una tasa de 396 euros (440 euros menos el descuento por pagar por Internet). Ante este ingreso, el Consejo va a presentar además ante la Agencia Tributaria recurso económico-administrativo impugnando su pago.

 

La solicitud de cuestión de inconstitucionalidad dirigida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se fundamenta, entre otras resoluciones, en la sentencia del Tribunal Constitucional que cuestiona la legalidad de aquellas tasas que sean 'tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables'.

El cambio más sustancial de la nueva Ley de Tasas con respecto a sus precedentes radica en la incorporación al ámbito subjetivo de este tributo a todos los ciudadanos, que hasta ahora estaban exentos, ya que sólo se aplicaba a entidades mercantiles con un elevado volumen de facturación.

Además, el criterio de capacidad económica para hacefrente a las tasas no se encuentra suficientemente garantizado con la simple remisión a la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, según la Abogacía.

La elevada cuantía fijada en estas tasas hace que acceder a la jurisdicción sea 'ya una quimera para un muy significativo número de españoles y extranjeros', añaden los abogados.

Para los recurrentes, en el ámbito objetivo de aplicación de las tasas, su extensión a la jurisdicción contencioso-administrativa hace que en la práctica esté vedado 'el control judicial del poder público o de la actividad administrativa en asuntos de escasa cuantía', de menos de 600 euros. De hecho, la completa potestad sancionadora de las Administraciones Públicas no va a ser sometida a contraste de legalidad alguno ante los órganos judiciales.

Respecto al enorme incremento de las cuotas de las tasas, el escrito de la Abogacía demuestra que su efecto disuasorio determina 'una inexorable imposibilidad de acceso a la jurisdicción y un injusto desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva'.

El escrito de la Abogacía Española solicita la nulidad de la Orden porque en su tramitación 'se ha omitido el trámite preceptivo de audiencia al Consejo de Estado', así como la intervención del Ministerio de Justicia y del Consejo de Ministros y el reglamentario dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La Ley de Tasas establece en su disposición final sexta que el 'Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, dictará las disposiciones reglamentarias complementarias que sean necesarias para la aplicación de las tasas reguladas en esta Ley'. El incumplimiento de este requisito es motivo suficiente para pedir la nulidad radical de esta Orden, ya que esta norma 'disciplina la actividad de los sujetos pasivos del tributo, imponiendo un régimen de cargas y obligaciones que parece exceder de las posibilidades de la Orden Ministerial'.

La Abogacía considera en su recurso que en la medida en que el pago de la tasa se configura como una barrera de acceso al proceso judicial, la imprecisión normativa que la rodea supone una vulneración de las más mínimas garantías que han de rodear el ejercicio por los ciudadanos de su derecho de acceso a los tribunales.

Sobre la deficiencia técnica de la Orden, generadora de indefensión, los abogados dicen que alcanza su mayor expresión en el régimen de los trabajadores (pago de tasas en los recursos de suplicación y casación que será corregido por la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita) y en la situación de los procedimientos de extranjería (en los que se impone el pago a todos aquellos que no tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita).

Por otro lado, la Orden de Hacienda establece en materia de devoluciones que éstas no entrarán en vigor hasta el 1 de abril de 2013, posponiendo de esta forma la entrada en vigor de una parte esencial de la Ley de Tasas, todo ello en base 'a una falta de existencia de una adecuada interconexión informática entre los tribunales de Justicia y la AEAT'.

Además se establecen con la norma situaciones jurídicas irreversibles como la obligación de la presentación telemática de los impresos de pago de tasas cuando el ciudadano carezca de acceso a Internet. Estos ejemplos demuestran que la aplicación de la Orden puede generar un altísimo número de supuestos de indebida exacción de la tasa y aun de denegación de acceso al proceso por su defectuosa configuración técnica y su problemática relación con otras disposiciones de rango superior.

 

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