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Gallardón suprime uno de sus castigos estrella tras el aluvión de críticas

Elimina del Código Penal la custodia de seguridad, prevista para delincuentes peligrosos durante 10 años a partir del fin de sus condenas

ANDRÉS MUÑIZ

El ministro Alberto Ruiz-Gallardón ha eliminado del Código Penal la denominada custodia de seguridad, una medida de cuya eficacia frente a delincuentes peligrosos llevaba un año alardeando con el lustre añadido de que se trataba de una importación nada menos que del derecho alemán. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal le advirtieron de que, en España, podía ser inconstitucional.

En la versión del Código que el Gobierno remitió en octubre a los órganos constitucionales,  se definía la custodia de seguridad como una medida de 10 años de duración, a cumplir en prisiones o centros 'especiales' --sin mayor concreción--, a partir del cumplimiento completo de sus condenas por parte de presos considerados peligrosos.

Estaba previsto para autores de delitos contra la vida, sexuales, de narcotráfico, incendio o terrorismo. La medida se debía imponer a la vez que la pena de cárcel correspondiente, cuando existiese 'un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión futura de alguno de los delitos' citados. Además, establecía que después de los 10 años de custodia, debía imponerse al sujeto otros cinco años, como máximo, de libertad vigilada.

El Consejo Fiscal, presidido por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, calificaba la custodia de seguridad como 'respuesta de duración indeterminada a la peligrosidad del delincuente', sin la naturaleza educadora o rehabilitadora de otras medidas de seguridad, y que podía suponer 'una simple sanción similar a la pena, que prolonga y exaspera la respuesta punitiva frente al hecho típico (delito)'.

Asimismo, destacaba que era una respuesta desproporcionada a una 'peligrosidad' basada en la posibilidad de volver a cometer hechos similares en el futuro 'que será difícil sopesar en muchos casos', sobre todo si se carece de medios para ello, 'corriendo el riesgo además de volver al ya superado derecho penal de autor'.

Del mismo modo, el Consejo General del Poder Judicial señaló en su informe al Anteproyecto del Código Penal que la custodia de seguridad podía ser inconstitucional al representar una alargación 'de facto' de la  pena, aparte de ser una medida 'altamente imprecisa e indefinida'. 

En la última versión del Anteproyecto, con fecha 3 de abril de 2013, la custodia de seguridad ha desaparecido del texto, donde se mantiene la otra medida estrella del proyecto, la prisión permanente revisable --eufemismo de cadena perpétua revisable--, reservada a terroristas y otros delincuentes considerados especialmente peligrosos. El Consejo del Poder Judicial entendió, por mayoría, que no vulnera el principio de reinserción de las penas establecido en la Constitución, aunque tuviera otras pegas.

El texto del 3 de abril es el que se ha remitido al Consejo de Estado para el último informe antes de que el Gobierno lo apruebe definitivamente y lo envíe al Parlamento para su tramitación. La asociación progresista Jueces para la Democracia se ha quejado de que la última versión contiene sustanciales novedades respecto a las anteriores, por lo que el Ejecutivo ha hurtado la posibilidad de emitir el informe correspondiente sobre las mismas al Consejo del Poder Judicial y al Fiscal, violando así la ley.

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