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El Supremo condena a Telemadrid por hacer el "esquirol"

Usó imágenes de TVE y piezas de agencia para informar del sorteo de la lotería nacional en 2010 cuando los trabajadores de la casa estaban en huelga

ANDRÉS MUÑIZ

El Tribunal Supremo ha condenado a Telemadrid por 'esquirol'. La sentencia ha ratificado que la cadena pública autonómica vulneró el derecho de libertad sindical al usar las imágenes de TVE y reportajes de agencias para informar del sorteo de la Lotería de Navidad el 22 de diciembre de 2010, debido a que sus operadores y auxiliares de cámara secundaban un paro convocado para ese día.

El fallo de la Sala de lo Social del Supremo supone que la cadena autonómica deberá pagar 20.000 euros a UGT y CGT, convocantes de la huelga, en concepto de indemnización por los daños morales causados.

Según los hechos probados de la sentencia, los dos sindicatos citados convocaron huelga para el 22 de diciembre de 2010 entre las 9 y las 15 horas. El paro fue secundado por los operadores y auxiliares de cámara que ese día daban cobertura al sorteo de lotería nacional que, durante la franja horaria de la huelga, se iba a retransmitir por Telemadrid dentro de su programa 'Buenos días Madrid', que se emitió sin transmisión directa de imágenes del estudio.

Lo que hizo la cadena es sustituir la señal propia del salón de loterías por la señal institucional proporcionada por TVE,  y para los reportajes mediante equipos volantes por las calles de la ciudad, reaccionando al sorteo y los premios, se usaron imágenes facilitades por agencias informativas.

Telemadrid fue condenada en primera instancia y también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recurrió entonces al Supremo alegando que, en una circunstancia similar, la cadena autonómica catalana TV3 había resultado absuelta.

Sin embargo, el Supremo señala que los dos supuestos no son iguales, ya que en el caso de la cadena catalana no puede considerarse que incurrieran en el fenómeno conocido como 'esquirolaje', y por tanto no vulneró el derecho de huelga o el de libertad sindical.

Los hechos ocurridos en TV3 se refieren a una huelga el 12 de marzo de 1997, entre las 20.30 y las 23 horas, franja durante la cual iba a producirse la emisión de un partido de Copa del Rey entre el Barcelona y el Atlético de Madrid.

Debido a la huelga de los trabajadores de TV3 que debían realizar la emisión, la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA) se encargó de la retransmisión con cámaras de la empresa EUMOVIL.

TV3 ofreció el partido sin participación de ningún trabajador, al estar preprogramada la emisión con anterioridad al día de la huelga, y además sin comentario alguno, sin inclusión de títulos, anuncios publicitarios, escenas animadas o cualquier otro grafismo de los usados habitualmente por la cadena en este tipo de programas.

De esa manera, no incurrió en la práctica del esquirolaje. Sin embargo, destaca el Supremo, Telemadrid realizó la retransmisión del sorteo de la lotería de Navidad con escasas variaciones, 'dando una apariencia al espectador de normalidad en la retransmisión, utilizando la señal institucional proporcionada por TVE así como servicios de agencia'.

Los sindicatos que demandaron a Telemadrid recordaron que la cadena ya fue condenada en otras dos ocasiones anteriores por vulnerar derechos de huelga y sindicales.

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