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El Supremo no cree insultante que Jiménez Losantos llamase a Garzón "botarate", "malcriado" y "paleto"

El alto tribunal rechaza la demanda del exjuez contra el periodista por atentar contra su honor, y considera que prevalece la libertad de expresión del locutor

ANDRÉS MUÑIZ

El Tribunal Supremo no considera ni un menosprecio personal ni un insulto que el periodista Federico Jiménez Losantos se refiriera, en sus programas de radio o en artículos de prensa, al entonces juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón como 'botarate', 'oportunista', 'malcriado' o 'paleto'.

En la última sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol(desde ayer miembro del Tribunal Constitucional), se rechaza el recurso de Garzón que estimaba que el locutor había vulnerado su derecho al honor mediante una campaña difamatoria continuada entre los años 1999 y 2005, en la cual había dicho que era un juez indiferente a la apariencia de prevaricación, o que cuando se le pilla 'con las manos en la pasta' pisotea el Código Penal, o que se salta las leyes 'por un helado de chocolate'.

En una de las ocasiones objeto de la demanda de Garzón, Jiménez Losantos resumió su consideración del juez como 'intelectualmente un botarate, políticamente un oportunista y socialmente una peonza'.

La demanda de Garzón arranca del año 2005, y fue contestación a otro pleito que interpuso contra él Jiménez Losantos por las referencias a su persona recogidas en el libro del juez 'Un mundo sin miedo', donde el exmagistrado decía: 'Me refiero a esa persona o personas como Federico Jiménez Losantos, Jesús Cacho y otros de igual calaña de los que nunca se sabrá todo lo necesario para hacerse una idea clara del retorcimiento de sus pensamientos, actitudes y fines venales que los guían en todos y cada uno de sus actos (...) creo sinceramente que han hecho y hacen mucho daño a la democracia y que siempre han estado movidos por el resentimiento, el odio o intereses espurios'.

La demanda arranca en 2005, a raíz del libro del exjuez en el que criticaba a varios periodistasTanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia de Madrid desestimaron las dos demandas, la de Garzón y la de Jiménez Losantos, al destacar que en ambos casos primaba la libertad de expresión sobre la protección del derecho al honor, que se enmarcaba en una 'pública contienda' entre dos 'personajes públicos'.

El Supremo, ante quien sólo recurrió Garzón, considera que la libertad de expresión de Jiménez Losantos se ejerció de forma legítima. En la sentencia se parte de la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado democrático de Derecho, precisando que, cuando estas libertades van referidas a actividades jurisdiccionales, se debe actuar con rigor informativo para no alterar el desarrollo de esa actividad de un juez, recordando la doctrina relativa a que los miembros del Poder Judicial no pueden responder a las críticas que se les realizan en el ejercicio de su función.

Sin embargo, en la ponderación del derecho al honor como prestigio profesional del magistrado y el derecho a la crítica del periodista a las actuaciones del magistrado en su faceta profesional, la sentencia valora que el periodista no habría traspasado los límites de la libertad de información y expresión, analizadas las circunstancias relativas a la relevancia pública e interés general del asunto por la condición del recurrente de personaje público.

Respecto a la proporcionalidad de las expresiones, el Supremo señala que, pese a la utilización de expresiones que son acusaciones graves, no se ha sobrepasado el límite del menosprecio personal, la vejación injustificada o el insulto, sino que las expresiones han de ser valoradas en un contexto de contienda pública de notables diferencias entre las partes, en el que la prevalencia de la libertad de expresión se encuentra reforzada.

El tribunal recuerda que el 21 de enero de este año sí estimó una demanda de Garzón contra Pedro J.Ramírez y el diario El Mundo al considerar que atentaron contra su honor por decir que interrogaba 'como un nazi' e imputarle prevaricación. El Supremo señala que, a diferencia de aquel caso, las manifestaciones críticas de Jiménez Losantos no se refieren a actuaciones judiciales en sentido estricto, sino a aspectos generales relacionados con el carácter y la conducta del juez en la llevanza de los asuntos, y por sus declaraciones ante la Comisión parlamentaria del 11-M.

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