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Proponer volar el Valle de los Caídos no es delito

El Tribunal Supremo rechaza una querella contra Iñaki Anasagasti al entender que le amparó la libertad de expresión al defender la voladura del monumento

A.M.

'Lo que mejor podían hacer con el Valle de los Caídos, previo al hecho de sacar los restos de los allí enterrados, era volar todo'. Estas palabras del senador del PNV Iñaki Anasagasti son ejercicio de la libertad de expresión y no un delito de incitación al odio o la violencia, como pretendía la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la querella formulada por esa asociación. El auto destaca que las manifestaciones de Anasagasti, contenidos en un artículo que publicó en el diario 'Deia' el 21 de octubre de 2012, 'no contienen de por sí un contenido vejatorio ni discriminatorio, sino una crítica acerba por entender que tal monumento histórico artístico “Valle de los Caídos” rinde homenaje a quien querellante y querellados discrepan sobre sus méritos, que puede compartirse o rechazarse, pero ni desde una perspectiva objetiva ni tampoco en el ámbito subjetivo resulta ofensiva o denigratoria'.

Añade el Supremo que las opiniones del senador 'son opinables, evaluables y cuestionables, pero se hallan dentro de los límites de la libertad de expresión, y desde luego no entran dentro del perímetro de cobertura de la norma penal que cita la parte querellante (art. 510 del C. Penal)'.

El artículo de Anasagasti se titulaba “La derecha española vuelve a enseñar los dientes”, y, según la asociaciòn querellante estaba “plagado de expresiones bélicas”. En dicho artículo, el senador recordaba haber dicho en un debate “que lo que mejor podían hacer con el Valle de los Caídos, previo al hecho de sacar los restos de los allí enterrados, era volar todo'.

En otro párrago, acusaba al Gobierno actual 'de mantener en Madrid para su culto la momia de un cruel y sanguinario dictador', y agregaba que'Madrid limita al sur con una vergüenza mayor, el Valle de los Caídos, con Franco dentro'. Además, se quejaba de que la transición política nos dejara de herencia al Rey, a Franco en el Valle de los Caídos, y a una nomenclatura franquista 'sin ser juzgada y con espacios donde no entró la democracia, como la judicatura y cierta prensa'.

Para la asociación querellante, la propuesta de volar 'la Cruz más grande del mundo y la Basílica, donde está ubicado un Convento de la Orden de Benedictinos, así como una Escolanía de prestigio internacional e incontables obras de arte contenidas en su interior, ha de entenderse en sentido estricto como una provocación inequívoca dirigida al odio, y una incitación directa a la violencia por unos medios concretos contra un objetivo concreto, que ha sido secundada por grupos minoritarios'. 

También sostenía que 'cuando se habla a la sociedad por un senador de usar dinamita o de voladuras contra el patrimonio histórico artístico de un pueblo, y contra un templo al que el Vaticano dio categoría de Basílica, no estamos ante un uso sano ejercicio de la libertad de expresión, sino ante el tipo previsto en el art. 510 del Código Penal Español.

Según la querella, el legislador no exige la perpetración de un delito, sino que basta la provocación al odio o violencia. 'La incitación es grave, directa y concreta; y no se limita a la descalificación o juicios de valo”.

El Supremo, de acuerdo a la Fiscalía, no estima estos argumentos y reitera que Anasagasti hizo uso de su libertad de expresión, de acuerdo también a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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