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La Audiencia Nacional considera que la ley de tasas judiciales podría vulnerar la Constitución

El Gobierno canario ha decidido interponer recurso de inconstitucionalidad contra la imposición aplicada por el Ministerio de Justicia

AGENCIAS

La Audiencia Nacional considera que la ley de Tasas Judiciales contiene elementos 'que pueden considerarse inconstitucionales' al dificultar el acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional opina que la norma 'puede infringir el artículo 24.1 de la Constitución' en alusión al derecho de los ciudadanos a la tutela efectiva de los jueces y tribunales. En este sentido, el tribunal explica que 'se entiende que este derecho fundamental de la persona queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, sino por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago'.

El tribunal responde así al recurso contencioso-administrativo interpuesto el pasado 9 de abril por la asociación de gestión de multas Dvuelta contra la modificación de la Ley de Tasas, en el que pide a la Audiencia Nacional que plantee cuestión de inconstitucionalidad por presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La exigencia de una tasa, dentro de ciertos límites y procedimientos y circunstancias, 'es perfectamente constitucional', explica el tribunal, 'lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial'. 'Son estas dos consecuencias inevitables si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales', precisa.

'No puede ser constitucional que el pago de la tasa condicione el acceso a la jurisdicción y la obtención de tutela judicial'

Pese a que el Gobierno aprobó en marzo un real decreto ley que modificó algunos aspectos de la ley de tasas tras un acuerdo alcanzado con la defensora del pueblo, Soledad Becerril, el tribunal considera que existen determinados aspectos que pueden ser inconstitucionales en ambos textos, 'en cuanto que quebrantan los artículos 14, 9.2 y 31.1 de la Constitución'.

El tribunal justifica esta afirmación 'en la medida en que establecen un régimen económico de tasas, cuyo importe se determina por la cuantía del procedimiento, así como el posible acceso a los recursos de apelación y casación, que no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano'. Así, la Audiencia Nacional acuerda oír a Dvuelta, al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado por un plazo de diez días sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

El Gobierno de Canarias, en su sesión de Consejo de Gobierno, ha decidido interponer recurso de inconstitucionalidad contra la imposición de tasas judiciales aplicada por el Ministerio de Justicia. El Ejecutivo ha considerado que la ley 10/2012 de 20 de noviembre establece unas tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se consideran lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Del mismo modo, el artículo 24.1 de la Constitución dice que 'todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión'.

'Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva sin que pueda producirse indefensión' La exigencia de la tasa que esta Ley establece por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social es considerada por la Administración regional contraria al artículo 24.1 de la CE, ya que se extiende su exigencia al orden jurisdiccional social, por ampliar su ámbito subjetivo a las personas físicas -al limitar la exención sólo a las personas físicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita-, por incrementar su cuantía y por exigir el devengo de la tasa en el orden contencioso administrativo al tiempo de interponer el recurso, acompañada o no la interposición de la formulación de la demanda.

Así, también se entiende que los fines perseguidos con el establecimiento de la tasa no puede amparar el establecimiento de trabas excesivas y carentes de razonabilidad y proporcionalidad.

En ese sentido, se ha tenido en cuenta que el derecho reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española se puede ver conculcado por aquellas disposiciones legales que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador.

La determinación de la cuota tributaria que se hace en el artículo siete del texto legal, en combinación con la determinación de la base imponible del artículo seis, ha llevado a concluir que los importes totales a satisfacer por tasas judiciales, en los distintos órdenes jurisdiccionales, desalienta y disuade al ciudadano, persona física, suponiendo una carga económica excesiva que no está justificada ni es proporcional en relación con la finalidad perseguida.

Por último, se consideró que la Ley 10/2012 vulnera el artículo 24.1 de la CE y el derecho de acceso a la justicia y al recurso que consagra: pero no sólo se entiende producida tal vulneración sino que, al no establecer distinción alguna en relación con las circunstancias subjetivas de los sujetos pasivos, pese a su configuración como tasa, la regulación legal lesiona el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la CE.

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