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El Constitucional contradice su propia doctrina para defender a su presidente-militante

El Tribunal considera que la obligación de 'imparcialidad' que la Ley impone a sus magistrados no equivale a neutralidad, algo que no consideró cuando el PP recusó al magistrado Pérez Tremps en la sentencia sobre e

PÚBLICO / EFE

El Tribunal Constitucional considera que la obligación de 'imparcialidad' que la Ley impone a sus magistrados no equivale a neutralidad. Ese es el argumento con el que rechaza las recusaciones por falta de objetividad presentadas contra su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, por la Generalitat de Catalunya y el Parlament, debido a su militancia en el Partido Popular.

'Las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social', se puede leer en el auto redactado por los magistrados del propio Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la semana pasada, por nueve votos contra dos, las recusaciones presentadas por falta de imparcialidad objetiva contra Cobos por la Generalitat y el Parlament a causa de la militancia en el PP que éste mantuvo mientras era magistrado, entre otros motivos. Entre esas razones hay que contar también la autoría de un libro con aforismos anticatalanes, su participación en seminarios de la fundación FAES (próxima al PP) o el hecho de que Pérez de los Cobos rompiera un ejemplar de la Constitución cuando era joven.

Para el pleno del Constitucional no constituyen razones suficientes como para dudar de la objetividad de Pérez de los Cobos. Según el Tribunal, 'La afiliación a los partidos políticos' es un derecho constitucional 'del que no están privados' los miembros del TC, de modo que su ejercicio no conlleva razones para su recusación. De lo contrario, nos encontraríamos frente a una exigencia de 'neutralidad general' o 'aislamiento social y político' casi imposibles de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia'. 

Esta decisión del Constitucional entra en clara contradicción con la que el propio tribunal adoptó en 2010 al expulsar al magistrado Pablo Pérez Tremps de las deliberaciones sobre el Estatut de Catalunya. Pérez Tremps fue recusado por el PP por haber participado en un estudio realizado por 10 juristas sobre la constitucionalidad del Estatut, antes de ser designado magistrado del Constitucional.

Los magistrados tienen puntos de vista subjetivos pero 'actúan sin más subordinación que a la Constitución', dice el auto

Aunque el TC reconoce que 'la imparcialidad de todo órgano jurisdiccional es una de las garantías básicas del proceso', también señala que para considerar que la falta de ésta es causa suficiente como para eliminar a un magistrado de un asunto hay que encontrar motivos objetivos para ello que además deben ser interpretados de modo 'restrictivo'. Este criterio restrictivo en la apreciación de falta de imparcialidad se justifica en el TC porque, dice el auto, 'cuando el Tribunal Constitucional actúa examinando en Pleno la constitucionalidad de una ley o norma con rango de ley, la aceptación de una recusación no conlleva posibilidad alguna de sustitución del afectado'.

En otras palabras, señalan que si se elimina a un magistrado del TC porque no es objetivo, no cabe sustituirle en los asuntos de los que entiende el pleno de este órgano. En cualquier caso, la 'inevitable incidencia' en las sentencias del TC de las 'particulares concepciones del Derecho y visiones del mundo de cada Magistrado', dice el auto, constituyen 'la necesaria pluralidad' de este órgano colegiado.

Y en cualquier caso, los magistrados tienen puntos de vista subjetivos pero 'actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y sin más subordinación que a la Constitución', añaden.

Las recusaciones sostenían que Pérez de los Cobos, dado que pagó cuotas de militante del PP cuando ya era magistrado del TC, no es imparcial y no debía intervenir en asuntos como el recurso contra la declaración soberanista catalana y otros 25 en el que son parte las citadas instituciones catalanas.

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