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Empleo convierte en ley la obligación de que los parados comuniquen sus viajes al extranjero

El SEPE tendrá que autorizar salidas de España por un tiempo de más de 15 días y, obligado por una sentencia del Supremo, introduce un periodo intermedio de hasta 90 días en el que el parado no tendrá que justi

JORGE OTERO

El pasado sábado 3 de agosto, mientras muchos ciudadanos empezaban sus vacaciones, el Gobierno publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto —el décimoprimero en lo que va de año— que entre otras 'medidas urgentes' especificaba y daba rango de ley a las condiciones que debe cumplir un parado para conservar su derecho a la prestación por desempleo en caso de salir fuera de España (PDF).

Hasta el pasado agosto un parado con derecho a prestación podía ausentarse hasta 15 días del país sin necesidad de comunicarlo y sin perder sus derechos. Si la ausencia era superior a 15 días e inferior a un año debía comunicarlo a los servicios públicos de empleo (Real Decreto 200/2006 de 17 de febrero). Perdía la prestación, aunque podía recuperarla al regresar al país.

Ahora, el Gobierno se ha visto obligado a incluir —y definir— en la Ley de la Seguridad social las condiciones en que los parados tienen derecho a percibir una prestación si viajan fuera de España después de que en diciembre de 2012 el Tribunal Supremo dictara una sentencia en la que recomendaba que ante 'la complejidad de la normativa' ésta se aclarara.

Según el nuevo texto, la situación no cambia si un parado se ausenta como mucho 15 días del país, pero introduce un par de novedades: en primer lugar, toma en consideración el plazo intermedio, el de hasta 90 días, en el que parado también perderá su prestación —que podrá recuperar si vuelve— pero no tendrá que justificar su salida aunque sí deberá comunicarla. Si la estancia más allá de nuestras fronteras se alarga entre 90 días y un año, el parado deberá comunicarlo y justificarlo alegando que es para buscar empleo o formarse.

La segunda novedad es más llamativa: a partir de una salida de más de 15 días se deberá contar con la autorización de los servicios públicos de empleo. Desde el ministerio de Empleo, aseguran que la autorización 'es un mero trámite, basta con comunicarlo'. Pero lo cierto es que la anterior regulación no se decía nada de 'autorizar' a los parados a salir de España y en el nuevo texto sí se hace una mención expresa. Pese a ello, Empleo sostiene que 'no hay nada nuevo en la legislación, ni hemos endurecido las condiciones para cobrar la prestación, simplemente damos mayor seguridad jurídica a los parados'.

La anterior regulación no se decía nada de 'autorizar' a los parados a salir de España y en el nuevo texto sí se hace una mención expresa

El preámbulo del BOE del 3 de agosto quizá lo explique mejor: 'En los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Además, se incorporan de forma expresa como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario'. En cualquier caso, la prestación podría reanudarse al regresar a España.

Entre 'esos nuevos supuestos de suspensión de la prestación por desempleo' que el Gobierno aprobó en el último Consejo de ministros antes de las vacaciones —el del 2 de agosto—, y que incluyó en un epígrafe titulado 'otras medidas urgentes en el orden económico y social' en su referencia de ese día junto a otras que afectaban a Renfe o a AENA, establece que 'para estancias de entre 15 y 90 días como máximo, en períodos continuados o no, si el desempleado quiere conservar su prestación, su salida al extranjero deberá estar 'previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora'.

En el caso de salidas superiores a 90 días al año, el servicio de empleo entiende que se trata de un trata de un traslado de residencia. En ese supuesto, el parado no sólo deberá pedir autorización, sino que, además, deberá justificar su salida para conservar sus derechos: 'En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora'. En cualquier caso, la prestación podría reanudarse al regresar a España.

En cuanto a la obligación de la persona desempleada de estar siempre localizable si no quiere perder sus derechos, la nueva norma establece que se podrá sancionar al perceptor de la prestación —incluso con la pérdida de la misma— en caso de 'no facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones'. Esas comunicaciones incluyen 'medios electrónicos', que 'será documento suficiente': un sólo aviso al correo electrónico del desempleado servirá para que el Estado considere que el ciudadano ya se ha dado por enterado de cualquier requerimiento. 

Para estancias de entre 15 y 90 días fuera del país, la salida deberá estar 'previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora'

En cuanto a la búsqueda de empleo, hasta ahora los parados con prestación tienen la obligación de buscar empleo de forma activa. La novedad es que a partir de ahora los servicios autónómicos de empleo 'verificarán el cumplimiento de las obligaciones' de los parados de buscar trabajo. Si estos servicios creen o perciben que un parado no cumple con su 'obligación' lo comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal para que proceda a imponer una sanción.

El Gobierno justifica estas nuevas restricciones alegando que la finalidad 'otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo'. Sin embargo, desde 2008 han salido del país 400.000 españoles para buscar empleo y otros muchos miles de inmigrantes han decidido retornar a sus lugares de origen utilizando la prestación como soporte para empezar de nuevo. En este escenario, la suspensión de las prestaciones parece más un lastre que una'seguridad jurídica'.

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