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El TC avala que las empresas lean el correo electrónico de empleados sospechosos

No aprecia vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones en el caso de un trabajador que pasaba datos sensibles a la competencia

ANDRÉS MUÑIZ

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala la intervención por una empresa del correo electrónico corporativo de un empleado, al entender que no vulnera su intimidad ni el secreto de sus comunicaciones cuando existen sospechas de una actuación irregular que puede ser verificada con la lectura de sus 'mails', enviados con los medios informáticos de la compañía.

La sentencia destaca que, en esos supuestos de existencia de sospechas de conductas incorrectas, la medida es 'proporcional'. Asimismo, ha tenido en cuenta que el convenio colectivo del sector al que pertenece --el químico-- tipifica como falta el uso incorrecto de los medios informáticos de las compañías.

La intervención del correo electrónico sirvió para demostrar que el trabajador había enviado información sensible a una empresa de la competencia a través del correo electrónico corporativo, lo que motivó su despido. En concreto, les facilitó datos de las cosechas de las plantas adormideras, de las que su empresa obtenía morfina y codeína.

La Sala Primera del Constitucional, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo del trabajador, Alberto P.G, contra la empresa que le despidió tras intervenir su correo, Alcaliber S.L. El TC tiene en cuenta el convenio colectivo del sector químico, al que pertenece la compañía, que tipifica como falta leve 'la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet,etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral (...)'.

Al tratarse de una norma de 'carácter vinculante', el tribunal determina que, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, la empresa estaba legitimada para controlar 'las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (...) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestaciónde trabajo'.

En definitiva, que 'no podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa'. Según afirma el TC, no hay vulneración del secreto de las comunicaciones porque la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales 'llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales'.

El Tribunal tampoco aprecia lesión del derecho a la intimidad. En este punto,vuelve a cobrar importancia el carácter 'previsible' del control empresarial, pues se trata de un elemento que marca la diferencia entre el presente caso y otros en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí ha detectado vulneración del derecho a la intimidad. Por último, el TC rechaza que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos fuera una medida desproporcionada.

Los motivos son varios: la decisión --insiste el tribunal-- fue 'justificada', porque se basó en 'la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador'; fue 'idónea' para el fin pretendido, 'consistente en verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada: la revelación a terceros de datos empresariales de reserva obligada'; se trataba de una medida 'necesaria' para poder justificar el despido disciplinario ante una eventual impugnación judicial; y, finalmente, fue una medida 'ponderada y equilibrada' pues ninguno de los mensajes que suscitaron la controversia refleja 'aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial cuya remisión a terceros (...) implicaba una transgresión de la buena fe contractual'. 

La resolución destaca que, en términos generales, el uso del correo electrónico por los trabajadores en el ámbito laboral queda dentro del ámbito de protección del derecho a la intimidad; pero que 'serán las circunstancias de cada caso las que finalmente determinen si su fiscalización por la empresa ha generado o no la vulneración de dicho derecho fundamental'.

Los hechos relatados en la sentencia señalan que la empresa Alcaliber, S.A. se dedica a la actividad químico industrial de obtención de alcaloides (morfina, codeínas), consistiendo la misma en el cultivo de la planta adormidera y posterior tratamiento de la cosecha en sus instalaciones industriales.

Con fecha 17 de octubre de 2008, Alcaliber, S.A. notificó al recurrente carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe, en la que, entre otros hechos, le imputaba haber mantenido durante mucho tiempo una conducta de máxima deslealtad por haber proporcionado indebidamente información confidencial de la empresa a personal de otra entidad mercantil, sin haber pedido nunca autorización para ello y utilizando en dicha transmisión medios que eran propiedad de la empresa -en concreto, teléfono móvil y correo electrónico-.

De manera específica, desde el correo electrónico de la empresa, el demandante había transmitido todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008 a esa otra entidad, incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor, por lo que no debían transmitirse en ningún caso a nadie de fuera de la empresa.

Previamente, con fecha 17 de junio de 2008, y a requerimiento de la empresa, se había personado en su sede un notario, al que, por un lado, se pone a su disposición un teléfono móvil propiedad de la empresa, comprobándose el contenido de los mensajes --SMS--, y por otro, se le entrega en depósito un ordenador portátil, también propiedad de la empresa; se procede después en la notaría, en su presencia y por parte de un técnico, a identificar el disco duro y a efectuar una copia del mismo, sin posibilidad de modificación de datos.

Se da por probado que, en fecha 3 de mayo de 2007, un documento con los datos de la cosecha de 2007 fue reenviado por correo electrónico desde la dirección albertoperez@Alcaliber.com a una cuenta desconocida y que, igualmente, el 23 de abril de 2008 y desde esta misma dirección se remitieron a la cuenta de correo electrónico de otra empresa todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2008. 

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