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El TC ampara a un preso de ETA que fue sometido a desnudo integral tras un vis a vis

Considera que Prisiones vulneró su derecho a la intimidad al no justificar el cacheo. También censura que el juez de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia Nacional avalaran los hechos, que tuvieron lugar en noviembre de 2010.

ANDRÉS MUÑIZ

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo al preso de ETA Juan Carlos Balerdi Iturralde al considerar que Prisiones vulneró su derecho a la intimidad al someterle, en noviembre de 2010, a dos cacheos con desnudo integral tras mantener sendas comunicaciones 'vis a vis' (previstas para los contactos íntimos de los reclusos) en el centro penitenciario de Jaén, donde estaba recluido.

La consecuencia de la sentencia es la anulación de las decisiones de Instituciones Penitenciarias y también de las resoluciones tanto del juez de Vigilancia Penitenciaria como de la Audiencia Nacional, que avalaron los cacheos integrales del preso. El TC señala que la prisión no justificó los motivos para someter al preso a la inspección corporal con desnudo. Balerdi, que tenía unos 48 años de edad en 2010, está en la cárcel desde 1989, cuando fue detenido por formar parte del comando Eibar de ETA.

Según el Constitucional 'falta toda mención de los motivos de seguridad concretos' que justificasen esta acción.

La Sala Segunda del TC señala que 'una medida de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral puede constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la protección de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario'.

Sin embargo, esta medida debe llevarse a cabo con respeto a la intimidad personal de los reclusos, por lo que 'es necesario ponderar adecuadamente, y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger'.

El Tribunal explica que para determinar si el cacheo integral es necesario se requiere en cada caso 'una fundamentación de la medida por parte de la Administración penitenciaria, asentada en razones individuales y contrastadas'.

Respecto al presente caso, la sentencia afirma que en las resoluciones del Centro penitenciario 'falta toda mención de los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral, puesto que únicamente se hace una referencia genérica a sospechas de ocultación de algún objeto, sin expresar ningún tipo de razón individual y contrastada que permita identificar la justificación de la medida'.

En cuanto a los autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimaron los recursos del demandante de amparo, el TC señala que 'adolecen de una patente falta de motivación'.

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