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Un año y medio de cárcel para los dos policías del chivatazo del Faisán

La Audiencia les absuelve del delito de colaboración con banda armada, del que se empeñó en acusar el fiscal general Torres-Dulce. Entiende que los agentes actuaron para favorecer el fin de ETA y no para apoyar sus atentados. Am

PÚBLICO / EFE

La Audiencia Nacional ha condenado al exjefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación por revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán que frustró una operación de la Policía contra la red de financiación y extorsión de la organización. Tanto Pamiés como Ballesteros han anunciando que recurrirán al Tribunal Supremo su condena, mientras que la Fiscalía lo ha descartado al considerar que se han asumido sus tesis.

La Audiencia les ha absuelto del delito de colaboración con banda armada al entender que 'no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad dentro del concepto de acción final, de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA'.

La decisión de la Audiencia supone un revés jurídico para las tesis del fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, que ordenó expresamente a sus subordinados en la Audiencia incluir la acusación por colaboración con ETA, que esos fiscales no apreciaban.

El caso, que data de 2006, ha servido en estos siete años como arma política arrojadiza del PP contra el hoy líder del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, que en el momento de los hechos era ministro del Interior. Sin embargo, en el juicio no se sentó ningún político --finalmente fue excludio el exdirector de la Policía y dirigente del PSE Víctor García Hidalgo--, ni tampoco se atendieron las llamadas a implicar a Antonio Camacho, exsecretario de Estado de Seguridad y hoy diputado del PSOE por Zamora. 

De momento, y como la sentencia no llega a los dos años, los dos agentes no tendrán que entrar en prisión, tal y como establece la legislación vigente. Además, mientras no haya una sentencia en firme del Tribunal Supremo, ante quien ambos recurrirán, seguirán en el cuerpo de Policía.  De esta forma, el Ministerio del Interior no va a tomar ninguna medida contra ellos hasta que no haya sentencia firme. 'Cuando sea firme esa sentencia porque hayan agotado todos los recursos a los que eventualmente tengan derecho los interesados y los ejerzan, y se nos haya notificado, evidentemente se cumplirá', ha remarcado Fernández Díaz.'Hasta tanto no llegue ese momento no vamos a tomar ninguna decisión en el Ministerio del Interior', ha concluido.

Los magistrados recuerdan que en esta caso no hubo 'una voluntad de realizar la conducta típica prevista para el delito de colaboración con banda terrorista, que es la de favorecer la actividad de la organización, cualquiera que sea el móvil'.

Los agentes no entrarán en prisión al ser una sentencia inferior a dos años de condena

La sentencia considera probado que Pamiés fue quien, el 4 de mayo de 2006, dio el chivatazo al dueño del bar Faisán, Joseba Elosua, que tiró por tierra una operación contra la red de extorsión de ETA, y que lo hizo con la 'colaboración imprescindible' de Ballesteros. Este último acudió al bar y, a las 11:23 horas, le entregó el teléfono a Elosua, al otro lado del cual estaba Pamiés, quien le alertó de que se iba a detener un presunto etarra que vivía en Francia y con quien el dueño de Faisán se iba a reunir ese mismo día.

Las defensas de los policías afirmaron en el juicio que Ballesteros estaba en la zona porque Pamiés le había ordenado que acudiera para hacer una batida antes de reunirse cerca de la frontera con el confidente El Romano, quien respaldó en el juicio esta versión, a la que sin embargo los jueces no dan credibilidad. Para la sala resulta 'extraño' que, siendo Pamiés la 'máxima autoridad policial' del País Vasco, conociera de la operación contra ETA la tarde antes, y recalca que el confidente dependía económicamente de Pamiés y otros cargos policiales dijeron en el juicio que nadie comentó nada de esa reunión.

Así, la sentencia, que las defensas recurrirán ante el Tribunal Supremo, condena a Pamies, como autor material y directo, y a Ballesteros, como cooperador necesario, de un delito de descubrimiento y revelación de información obtenidos a través de su cargo que no deben ser divulgados con grave daño para la causa pública. Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía para ellos hasta dos años de cárcel por revelación de secretos y 'alternativamente' cinco años por colaboración con banda armada, delito por el que las acusaciones ejercidas por la AVT, Dignidad y Justicia y el PP también pidieron que se les condenara, en algún caso hasta a 10 años de cárcel. 

En principio, fuentes de la Fiscalía citadas por Europa Press señalaron hoy que no tienen previsto recurrir la sentencia, al entender que ha acogido en buena medida sus tesis acusatorias. El fiscal general, Torres-Dulce, sólo ha dicho públicamente que no valorará la sentencia hasta leerla detenidamente y consultar con la Fiscalía de la Audiencia.

Por otro lado, la sentencia establece que las acusaciones populares en el caso Faisán, en nombre del Partido Popular, AVT y Dignidad y Justicia, respectivamente, tendrán que pagar a sus respectivos abogados y procuradores, ya que no condena en costas a los acusados, precisamente porque la actuación de esas acusaciones 'no ha sido determinante, máxime cuando ha existido una acusación pública (Ministerio Fiscal), cuya tesis acusatoria principal, es la que se ha acogido'.

Gallardón muestra su 'respeto' y 'acatamiento' a la sentencia 

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha manifestado hoy el 'respeto' y 'acatamiento' del Gobierno a la sentencia de la Audiencia Nacional, como el Ejecutivo 'hace siempre ante cualquier resolución judicial'. 'Lo que siempre hacemos es recordar que por la división de poderes que establece la Constitución le corresponde al poder judicial juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y por lo tanto el Gobierno lo que hace siempre ante cualquier resolución judicial es manifestar su respeto y su acatamiento', ha reiterado el ministro. 

La investigación seguía la pista de una de las redes de financiación y extorsión de ETA, que utilizaba el bar Faisán de Irún como base de operaciones. Concluyó con el procesamiento de 24 personas, implicadas en el envío de cartas de extorsión de ETA, reclamando el 'impuesto revolucionario', a empresarios vascos y la gestión del cobro en diversos periodos entre marzo de 2005 y febrero de 2006.

Como hipótesis exculpatoria se ha dicho que el chivatazo se hizo para proteger a un infiltrado

El caso saltó a la palestra cuando el 4 de mayo de 2006 el propietario del bar recibió un chivatazo que le alertaba de una redada. La investigación de la presunta filtración fue desgajada de la causa principal e instruida en un sumario aparte, también por el juez Baltasar Garzón. Entonces fue asignada al juez Fernando Grande-Marlaska tras tomarse Garzón un periodo sabático y retomada por éste a su retorno a la Audiencia Nacional. Se encuentra parcialmente bajo secreto del sumario.

Como hipótesis exculpatoria de los encausados se ha dicho de que el chivatazo fue una acción de la Policía Nacional para proteger a un infiltrado dentro del sistema de extorsiones de ETA, como comentó el presidente del PSE Jesús Eguiguren o como da a entender en un comunicado el Sindicato Unificado de la Policía. Refuerza esta tesis el hecho de que todos los implicados en el sistema de extorsión del Bar Faisán se encuentran en este momento procesados.

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