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Otros siete ‘narcos’ son puestos en libertad por la reforma de la justicia universal

J.P. / AGENCIAS

El juez de instrucción 5 de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha puesto en libertad a otros siete marineros sirios que fueron detenidos en abril pasado a 22 millas de la isla de Alborán a bordo de una embarcación con bandera de Tanzania en la que se incautaron un total de 16.000 kilos de hachís.

El magistrado ha dictado el sobreseimiento de la causa que seguía contra ellos en aplicación de la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que limita la aplicación de la justicia universal y que entró en vigor en marzo pasado.

Ruz basa su auto en que los marineros fueron detenidos fuera del territorio nacional, en una barco denominado Aseel y que transportaba droga camuflada en sacos de pienso.

El Servicio de Vigilancia Aduanera intentó demostrar ante el juez con cartas náuticas que el barco estaba en una zona contigua al islote de Alborán, de bandera española, y que era zona de interés español. Sin embargo, la Sala de lo Penal ya resolvió en un caso similar anterior que esas coordenadas debían ser interpretadas como aguas internacionales. Las coordenadas corresponden a un punto situado a 22,3 millas náuticas de la isla de Alborán (en concreto, I=36º 13´64N L=003º 19´56W).

El juez da la razón al ministerio fiscal y a la defensa de los acusados, al considerar que el delito se cometió fuera del territorio español. Así lo establece la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (1997), así como la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar Territorial, 'y con independencia de que la Isla de Alborán tiene la consideración legal de roca' ante su falta de aptitud para mantener habitación humana o vida económica propia, contando únicamente con mar territorial y zona contigua. Alborán está a 48 millas náuticas al sur de Adra (España) y a 35 millas náuticas del cabo de Tres Forcas (Marruecos), por lo que, según el juez instructor 'nos encontramos en el presente caso ante un delito cometido fuera del territorio nacional'.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya interprentó que la jurisdicción española no es competente para investigar estas detenciones en aguas internacionales, de ciudadanos de otro país y cuyo supuesto tráfico no esté destinado al territorio español. Ni con arreglo a los tratados internacionales, ni la reforma aprobada por el Congreso que instituye los límites extraterritoriales del ejercicio de la jurisdicción, permiten juzgar estos casos, según el criterio vinculante del Pleno de la Sala de lo Penal adoptado el 9 de mayo y el 29 de abril de 2014.

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