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"Interior ha creado 'zonas Guantánamo' en Ceuta y Melilla, donde el derecho no es aplicable"

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Las expulsiones en caliente son ilegales y quienes las ejecutan, de manera activa o pasiva, podrían incurrir en un delito de coacciones, de prevaricación y de privación de asistencia letrada, entre otros. Éstas son algunas de las conclusiones a las que han llegado los dieciséis juristas que han elaborado el informe 'Expulsiones en caliente': cuando el Estado actúa al margen de la ley, promovido desde el Proyecto I+D+i Iusmigrante.

Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y coautora del dosier, también echa por tierra el 'concepto operativo de rechazo en la frontera' esgrimido por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, para justificar las devoluciones de migrantes a las fuerzas de seguridad marroquíes de modo ilegal y sin seguir ningún tipo de protocolo. 'El Gobierno no puede fijar, en función de intereses concretos, dónde empieza y termina el territorio nacional, pues se fija por normas de carácter internacional', recuerda Martínez. 'Más allá de un pragmatismo miope y contrario al ordenamiento jurídico, es muy peligroso porque supone la creación de limbos jurídicos. O sea, de espacios donde el derecho no es aplicable'. Hay otros Guantánamos, pero están en Ceuta y Melilla.

¿Cómo puede justificar Fernández Díaz las expulsiones en caliente?

El informe surge ante esas prácticas, pero también ante la justificación del Ministerio. Ambas carecen de rigor jurídico. No salgo de mi asombro cuando se esgrime el acuerdo bilateral entre España y Marruecos, que no puede sustentar las expulsiones en caliente. Su lectura pone de manifiesto que establece unas obligaciones, que se están incumpliendo.

Además, el acuerdo no solamente justifica las expulsiones sino que implica más incumplimientos. Desconozco por qué determinadas personas con responsabilidad política, como el delegado del Gobierno en Melilla, pueden aludir a ese pacto para justificar las expulsiones en caliente. O es mala fe o una falta de conocimientos, algo inexcusable en una persona que tiene dentro de sus competencias las devoluciones de ciudadanos extranjeros.

¿Hay algún aspecto de la legislación que pueda sustentar el 'concepto operativo de rechazo en la frontera'?

En absoluto. El Gobierno no puede fijar, en función de intereses concretos, dónde empieza y termina el territorio nacional, pues se fija por normas de carácter internacional. Modificar las fronteras va en contra del principio de seguridad jurídica y de la interdicción de la arbitrariedad. Es totalmente pintoresco que, cuando los inmigrantes entran por mar, la frontera comience en la línea que forman los guardias civiles. Porque si los agentes retrocediesen hasta Málaga, ¿España empezaría en Málaga? No tiene ningún fundamento más allá de un pragmatismo miope y contrario al ordenamiento jurídico. Además, es muy peligroso, porque supone la creación de limbos jurídicos. O sea, de espacios donde el derecho no es aplicable. Podría suponer la creación de zonas Guantánamo, donde no se aplica la legislación nacional y las personas no pueden ampararse en ningún derecho.

Ya existen, ¿no?

Sí, ya hay prácticas radicalmente ilegales. De facto, es lo que se está haciendo con las expulsiones en caliente. El concepto operativo de frontera pretende justificar teóricamente estos limbos jurídicos, o sea, estas zonas de no derecho.


¿Puede modificarse la ley para dar cobertura legal a las expulsiones en caliente?

Tal y como se están practicando ahora, en ningún caso, porque supone vulnerar la Constitución española y las normativas comunitaria e internacional. Nadie dice que todas las personas que entran en España se tengan que quedar en nuestro país, sino que para expulsarlas o devolverlas son necesarias unas mínimas garantías. Hay determinadas personas más vulnerables, cuya situación requiere una especial tutela. Eso lo hemos aceptado, firmando convenios internacionales, porque sabemos que puede haber solicitantes de asilo, titulares de protección internacional, víctimas de trata, menores de edad... que merecen una singular protección. Las expulsiones en caliente vulneran esos derechos: en primer lugar, niegan el derecho a la palabra, pues no pueden alegar su situación.

Debemos recordar que la 'expulsión en caliente' no es un término jurídico sino acuñado por los medios, que significa la entrega por parte de las fuerzas de seguridad del Estado a las autoridades de otro país (en concreto, a las marroquíes) de inmigrantes por la vía de hecho, sin ningún tipo de procedimiento y sin observar ninguna de las garantías internacionalmente reconocidas. Por definición, no pueden legalizarse porque serían contrarias al ordenamiento internacional y a nuestra Constitución.


¿Hacia dónde mira Bruselas mientras las fuerzas de seguridad españolas expulsan a los migrantes?

No soy muy optimista con la Unión Europea, porque su actitud es hipócrita. Las expulsiones en caliente son un ejemplo de guerra sucia contra la inmigración irregular. Las políticas española y europea de gestión de la inmigración irregular son de lucha contra el inmigrante, por lo que quizá tengan más futuro instancias judiciales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Incurren los agentes y, por extensión, el Ministerio del Interior, en responsabilidad penal y disciplinaria? ¿Están cometiendo un delito?

Claramente, sí. Son conductas radicalmente ilegales, que afectan a los derechos de las personas y que pueden ser encuadradas dentro de determinados delitos. Estas conductas podrían encontrar cabida en el delito de coacciones o de prevaricación. Para el Derecho Penal, no solamente responde el que ejecuta materialmente la conducta sino también quien, teniendo responsabilidad política, la ordena o la consiente.

El Derecho Penal tiene instrumentos más que suficientes para castigar esas conductas. En este ámbito, normalmente se apela a la obediencia debida o al desconocimiento de que es ilegal, pero hay prácticas cuya ilegalidad es evidente. Nadie puede alegar desconocimiento del ordenamiento jurídico, mientras que la obediencia debida sólo opera frente a órdenes que son legales. Por otra parte, no es de recibo que personas con responsabilidad política, como el Delegado del Gobierno en Melilla, digan que actúan de buena fe porque el acuerdo bilateral las ampara.

Su obligación es precisamente saber qué dice el acuerdo, que, insisto, no ampara conductas radicalmente ilegales y que pueden ser constitutivas de delito.

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