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El Constitucional pone el turbo para resolver el recurso sobre la consulta catalana en 2014

JULIA PÉREZ

El Tribunal Constitucional ha puesto el turbo para resolver de urgencia el desafío catalán y ha convocado un Pleno para esta tarde a las 18 horas, tan sólo  cinco horas después de registrarse los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado contra la ley de Consultas firmada y el decreto de convocatoria de referéndum del pasado sábado.La intención del Constitucional es resolver de urgencia estos recursos con una sentencia promulgada antes de fin de año, según fuentes judiciales. Estas fuentes destacan que la situación no se puede prolongar, por lo que se considera relevante acordar una resolución 'muy fundada', que resuelva el fondo del debate jurídico-político que hay sobre la mesa: la vertebración del Estado, el significado de la Constitución de 1978 o la decisión de que una parte del país decida sobre lo que corresponde a todos, entre otros asuntos de fondo.

El Constitucional tenía previsto convocar mañana un Pleno a las 10 de la mañana, según ha podido saber Público en fuentes jurídicas. Pero los recursos del Gobierno se han presentado a las 13 horas de hoy e, inmediatamente, ha comenzado a filtrarse que la sesión plenaria comenzaría a media tarde. Durante varias horas no ha habido confirmación oficial de si el Pleno se iba a celebrar hoy o no.

En el Constitucional son conscientes de que no pueden dejar pudrir los recursos, sobre todo después de la sentencia del Estatuto de Catalunya, que dictó cuatro años después de que el PP lo recurriera. 'Si la sentencia del Estatut se hubiera dictado antes, no habríamos llegado a esta situación', reconocen en fuentes judiciales.

Así las cosas, las fuentes indican que, a pesar de la urgencia, no creen que el TC alcance a dictar su sentencia antes del 9 de noviembre, fecha de convocatoria del referéndum, porque sólo dispondría de mes y medio para deliberar y acercar posiciones. En cualquier caso, la intención de los magistrados es resolver los recursos antes de fin de año.

En caso de admitir a trámite los dos recursos presentados por la Abogacía del Estado, la consecuencia directa es la suspensión de la Ley Catalana y del decreto de convocatoria. Así lo establece el artículo 161.2 de la Constitución, donde figura que la impugnación del Gobierno producirá la suspensión de la disposición o resolución autonómica recurrida. El plazo que tiene el TC para ratificar o levantar esa suspensión en un plazo de cinco meses.

Una vez admitidas las demandas del Gobierno, dará traslado de las mismas a las Cortes Generales y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones en quince días.

En sus recursos, el Gobierno pide la suspensión de la ley y del decreto de convocatoria, pero también 'las restantes actuaciones de preparación, realizadas o procedentes, para la convocatoria de dicha consulta, así como de cualquier actuación vinculada a la referida consulta'.

En su recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Consultas, el Gobierno impugna el Título II, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final primera con argumentos que subrayan que las consultas que la ley considera 'no referendarias' constituyen en realidad 'materialmente un auténtico referéndum, al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral'.

La potestad de regulación y autorización de referendos, 'corresponde exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española', destaca el recurso que recuerda que esta regulación está reconocida en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Además, considera inconstitucional la regulación que se hace de las consultas locales, porque en ella se regulan no sólo las consultas municipales, sino también las comarcales, provinciales o supramunicipales, 'pese a que la Ley reguladora de las distintas modalidades de referéndum solo habilita la existencia de las consultas municipales', informa EP. El Ejecutivo apunta a que la ley catalana no recoge la necesidad de autorización previa del Gobierno de la Nación en ningún caso, pese a exigirse así en la mencionada Ley Orgánica de regulación de las distintas modalidades de referéndum.

Según el recurso redactado por la Abogacía del Estado, la ley infringe también el régimen de convocatoria establecido en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Respecto a la impugnación del decreto de convocatoria del 9-N, el Gobierno se basa en dos motivos: uno de tipo competencial, 'en tanto que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencia para convocar un auténtico referéndum' y otros relativos a la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la nación española, contenidos en los artículos 1.2 y 2 de la Constitución.


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