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Guía para sintonizar los canales de la TDT de nuevo

EUROPA PRESS

¿Tengo que llamar a un antenista?

Depende del edificio en el que vivas. Como explica Industria, si tu edificio tiene más de tres viviendas es probable que tu sistema de recepción sea una centralita programable o un sistema de amplificación monocanal.

En ambos casos el administrador de fincas o el presidente de tu comunidad de propietarios deberá llamar a un instalador que prepare las antenas colectivas de tu edificio para la recepción de los nuevos canales.

Sin embargo, en aquellas viviendas que dispongan de un sistema de recepción de banda ancha, fundamentalmente viviendas unifamiliares (chalets, casas rurales...) y edificios de menos de tres viviendas, no es necesaria la adaptación, porque este sistema de recepción está preparado para recibir todas las frecuencias, las nuevas y las antiguas, sin necesidad de realizar adaptación alguna.

Sí. Todo el mundo va a tener que resintonizar los canales en su televisor, tenga o no que adaptar su antena. Para hacerlo tienes de plazo desde el 26 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2014.

Si no has resintonizado tu televisor no verás las frecuencias nuevas por las que se transmiten algunos de tus canales favoritos ni los nuevos canales de televisión a partir del 1 de enero de 2015.

En algunos televisores la sintonización se realiza de forma automática. En otros modelos deberás utilizar el botón menú de tu mando a distancia para localizarlos.

Hay que tener en cuenta que algunos modelos de televisor añaden de forma automática los nuevos canales que encuentran al final de la lista de todos los canales sintonizados previamente. Compruebe si este es su caso. Si no sabes cómo hacerlo, puedes consultar el manual de tu televisor.

Depende de tres cosas: del tipo de vivienda, la empresa con la que se contrate la adaptación de la antena y de las características de la propia antena. La Federación Nacional de Instaladores e Integradores de Telecomunicaciones (FENITEL) ha estimado el coste medio en alrededor de 20 euros por vivienda (No por edificio).

El Gobierno ha puesto en marcha un programa de ayudas para compensar los costes derivados de la adaptación en las instalaciones de recepción en los edificios que lo necesiten. Las ayudas varían en función del tipo de antena y van desde los 100 hasta los 550 euros.

Para aquellas comunidades de propietarios que tuvieran instalada una centralita programable y, por lo tanto, no precisan de la instalación de equipamiento adicional la ayuda máxima prevista es de 100 euros en todos los casos, con independencia de la zona geográfica.

En las comunidades con amplificadores monocanales, la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales afectados en cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda es el siguiente:

1 múltiple digital: 150 euros

2 múltiples digitales: 250 euros

3 múltiples digitales: 350 euros

4 múltiples digitales: 450 euros

5 múltiples digitales: 550 euros

La subvención se tiene que pedir una vez que se hayan hecho los cambios en la antena y comenzarán a pagarse a partir de enero de 2015.

Las ayudas se solicitarán telemáticamente por parte de la comunidad de propietarios. Podrán representar a la comunidad de propietarios, el presidente de la Comunidad, el Administrador autorizado por la comunidad de propietarios, o el propio instalador que realice la adaptación en nombre de dicha comunidad.

Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria donde se ingresará el importe de la ayuda.

Las ayudas solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, de los tipos 'A' o 'F'. Aquí puedes consultar el registro de instaladores.

Para recibir la ayuda se debe aportar en formato electrónico la siguiente documentación:

- La factura emitida por la empresa instaladora autorizada detallando claramente los gastos relacionados con el proceso de liberación del Dividendo Digital.

- El Boletín de instalación que la empresa instaladora deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación detallando el tipo de instalación y los trabajos realizados.

- Un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta).

 


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