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Mostrar los pechos en el Congreso no perturba el orden, según el juez

El magistrado interpreta que, en caso de que exista perturbación del orden público sería de carácter leve y que lo único imputable serían 'la voces que hubieran perturbado las sesiones'

J.V.

'En la realidad social del tiempo actual no parece razonable reconducir la protesta desnudándose el torso, a un episodio capaz de producir subjetivamente una perturbación grave del orden'. Estas son las palabras del juez que ha decretado la inmediata puesta en libertad de las activistas de Femen que este miércoles han interrumpido el pleno del Congreso.

Se les imputaba un delito de perturbación del orden público en el Congreso de los diputados, tipificado en el código penal en su artículo 497.1 y 497.2. El primero de los casos corresponde a un delito grave, penando con entre seis meses a un año a 'quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones'.

'Harto difícil resultaría pretender sostener que se estuviese en presencia de hechos graves' Sin embargo, en su auto de libertad, el magistrado estima que 'en consecuencia habrán de ser exclusivamente las palabras proferidas las que tendrían su encaje en el art. 497.2 del Código Penal', es decir un delito leve que acarrea una multa de seis a 12 meses. 'Harto difícil resultaría pretender sostener que se estuviese en presencia de hechos graves', explicita el juez.

Tan sólo los gritos ['no por su contenido semántico'] podrían haber perturbado la sesión, ya que en los tiempos actuales, el juez no estima escandaloso que se muestren los pechos en la Cámara Baja.

Las activistas están en libertad con la obligación de facilitar un domicilio en España donde puedan recibir notificaciones y citaciones.

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