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Retiran la custodia a una madre tinerfeña que se trasladó a vivir a Barcelona por el "escollo" del catalán

J.P. / AGENCIAS

Una jueza de Tenerife ha retirado a una madre la custodia de su hija de cuatro años porque se ha trasladado a vivir a Ripollet (Barcelona) por motivos laborales, alegando que no se ha acreditado que la niña esté adaptada al catalán y que esta circunstancia no suponga un 'escollo' en su evolución.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Público [ver pdf, aquí], la titular del juzgado de Primera Instancia  número 2 de Güímar (Tenerife) esgrime la inmersión lingüística, la falta de lazos familiares y el horario de la mujer como motivos para retirarle la custodia. La jueza resalta que, ante la falta de entendimiento de los padres sobre la custodia de la hija, se debe preservar el interés superior de la menor.

En su escrito, la juez se rige por el interés superior de la menor. Entre los argumentos, sostiene que la menor ha ido a vivir a una comunidad autónoma 'definida por unas características especiales de integración, pues al hecho de adaptación normal a un cambio de territorio o de costumbres, ha de añadirse la dificultad de tener que aprender una lengua cooficial al castellano, el catalán, que de todos es conocido, es lengua empleada por gran parte de la sociedad catalana, así como por los colegios'. La juez subraya que no se ha acreditado que la menor 'esté adaptada con el idioma (en referencia al catalán) y que dicha circunstancia no esté suponiendo un escollo en su evolución'.

La madre se llevó a su hija a Barcelona, donde encontró trabajo, sin dar los pasos legales con el padre para este traslado de domicilio, sin acuerdo alguno, y sin tener la autorización judicial prevista en caso de desacuerdo. Durante un año no llevó a la niña a Tenerife, donde estaba el domicilio de la menor, de donde son originarios los progenitores y en donde residen las familias de ambos. La madre incumplió el régimen de visitas durante un año, y sólo viajó a Tenerife a celebrar su cumpleaños y no el cumpleaños de la menor con su familia. 

En el proceso, la madre no ha presentado prueba alguna de la adaptación positiva de la niña en Barcelona, cuando era la encargada de acreditarlo para la modificación de las medidas dictadas en una sentencia de octubre de 2012.

Tampoco ha presentado la prueba testifical de la abuela materna o de cualquier persona cercana de Barcelona para probar la adaptación de la menor y su evolución. En suma, 'no ha quedado acreditado' que el cambio de domicilio al que tiene derecho la madre haya sido positivo para la menor.

La sentencia de divorcio, de octubre de 2012, atribuía la guardia y custodia a la madre, con una pensión de alimentos de 260 euros y un régimen de visitas basado en los fines de semana alternos, visitas intersemanales de lunes a viernes y la mitad de las vacaciones con cada progenitor.

La jueza resalta que la niña no dispone de lazos familiares algunos en Barcelona, a excepción de la abuela materna que se ha ido a vivir con ambas. El resto de la familia, de ambos progenitores, vive en Tenerife, motivo que tiene en cuenta para su decisión 'pues el adecuado desarrollo de la menor comporta el desarrollo de sus relaciones familiares que en Tenerife están plenamente cubiertas'. La sentencia concluye que el núcleo paterno es el más adecuado para las necesidades de la niña.

La niña permanece en el colegio desde la mañana hasta las cinco de la tarde, que es recogida por la abuela, circunstancia que hace dudar a la jueza de la 'flexibilidad horaria' de la que argumenta la madre. En cambio, el padre 'está en paro y, por este motivo, tiene una disponibilidad horaria mayor', según adelantó hoy el periódico El Punt Avui.

Por todo ello, la sentencia atribuye la custodia al padre y establece un nuevo régimen de visitas. La madre disfrutará de la compañía de su hija los fines de semana alternos. Ambos padres pagarán a medias el coste de los viajes de avión a Tenerife. Respecto a los periodos vacaciones, la niña estará con cada padre la mitad del tiempo de vacaciones. 

Además de perder la custodia, la madre deberá pasar una pensión mensual de 200 euros para satisfacer las necesidades de la menor, ya que el padre cobra 771,33 euros en concepto de desempleo.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo máximo de 20 días.

 

Sentencia Custodia by publico2013

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