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El TS reconoce el derecho de las parturientas a opositar en igualdad

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo reconoce en una sentencia el derecho de las mujeres que estén a punto de dar a luz a lograr de los tribunales de oposición las condiciones que hagan efectiva la igualdad en las condiciones de acceso a las pruebas para lograr una plaza pública. Se reconoce este derecho a una mujer que tuvo su hijo un día antes de la fecha fijada para la prueba de obtención de una plaza de enfermería en 2008 y que pidió sin éxito poder hacer el examen en su domicilio o en el hospital.

La sentencia, que impone 3.000 euros en costas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, confirma la decisión adoptada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estimó el recurso de la mujer y anuló las disposiciones autonómicas, reconociendo su derecho a 'poder participar en la celebración del ejercicio' y, en caso de superarlo, 'poder continuar las demás fases del procedimiento selectivo'. Se trataba de un puesto de diplomado en enfermería para el que se convocó, en una primera fase, un único ejercicio consistente en un formulario que había que responder en León el 30 de noviembre de 2008.

La recurrente residía en Burgos y estaba en avanzado estado de gestación, por lo que ante la previsión de que en la fecha señalada estuviera de parto pidió al tribunal calificador poder realizar el ejercicio en su domicilio o en el centro sanitario en el que estuviese ingresada, lo que le fue denegado en razón de que las bases de la oposición establecían un 'llamamiento único'. Al examen se presentaron 7.575 aspirantes.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas señala que tanto el derecho de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la Carta Magna) como la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo (artículo 14) 'se proyectan sobre la maternidad', también protegida por las previsiones del articulo 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y por la propia doctrina del Tribunal Constitucional.

Según el alto tribunal, las bases de las oposiciones permitían al tribunal calificador 'buscar la forma de acoger' la petición de la recurrente 'o de establecer cualquier otra', como aplazamiento del ejercicio para evitar el perjuicio que sufrió, 'pues no se puede dar por cierto que la previsión del llamamiento único cerrase la puerta absolutamente a toda demanda de trato diferente con independencia de la causa que invocara.

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