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El Supremo sanciona al guardia civil que regentó el local Madame Music Hall estando de baja

EFE

El Tribunal Supremo ha considerado que la suspensión por nueve meses de empleo, con pérdida de destino, que el Tribunal Militar Central impuso al guardia Israel P. C. por regentar el pub Madame Music Hall de Alcalá de Henares cuando estaba de baja, es ajustada a derecho y debe ser confirmada.

De las pruebas existentes, entre ellas la propia declaración del acusado, se deduce que era el propietario del 38% del local citado, en el cual realizaba además distintas labores, incluidas la carga de cajas y colocar las luces del local, mientras estaba de baja por razones traumatológicas, dice la sentencia.

El sancionado recurrió ante el Supremo con el argumento de que se utilizaron contra él pruebas obtenidas en una investigación penal diferente a su expediente disciplinario, durante la cual la autoridad judicial acordó intervenciones telefónicas de distintas personas, entre ellas el propio agente afectado. A pesar de que tales investigaciones no supusieron ninguna actuación penal contra el guardia, porque fueron archivadas, el sancionado argumentó ante el Supremo que se habían usado las intervenciones como pruebas contra él.

A este respecto, el tribunal le da la razón al recurrente en cuanto a que las grabaciones telefónicas no pueden ser usadas contra él. Sin embargo, recuerda que desde un comienzo el propio juez instructor del expediente acordó que los hechos que derivaran de las intervenciones telefónicas y que no hubieran sido probados por otros medios no debían ser usados contra el sancionado.

El hecho es, añade el tribunal, que la conducta sancionada sí ha podido ser demostrada, tanto por la declaración del guardia sancionado asumiendo la copropiedad del pub como por los testimonios de los guardias civiles que le vigilaron dentro de la investigación penal que terminó finalmente siendo sobreseída, por lo que la sanción es correcta.

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