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Amenazar de muerte a la mujer por pedir el divorcio no es delito

La Audiencia de Murcia anula una condena a tres meses de cárcel y la sustituye por una multa de 20 euros

 

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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia concluye que amenazar de muerte a la esposa al recibir la demanda de separación no constituye un delito de amenazas en el ámbito familiar, sino sólo una falta.

Este dictamen anula la condena de tres meses de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal de Murcia y la sustituye por otra de diez días de multa, con una cuota diaria de dos euros, por una falta de amenazas, según informó Efe.

La Sala indica que, aunque se reconoció como hecho probado que el acusado se dirigió a su mujer diciéndole que la iba a matar, no aparece por ningún lado 'el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer'. Por ello, según añade la Sala, el hecho debe asumir la calificación jurídica de mera falta de amenazas', en lugar de ser considerado como una situación de maltrato.

El juez de lo Penal recogió en los hechos probados que la Audiencia asume que el altercado se produjo el 14 de julio de 2005, cuando el denunciado, al recibir la demanda de divorcio, acudió al lugar de trabajo de esta y le dijo: 'Te voy a matar'.

El informe añade que estas palabras generaron 'una honda intranquilidad' en su mujer, quien solicitó y obtuvo ese mismo día una orden de alejamiento.

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