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Amparo póstumo del Constitucional a Llamas

El tribunal le da la razón frente al también fallecido Antonio Herrero

SERVIMEDIA

El 14 de junio de 1995 el periodista Carlos Llamas respondió desde la Ser a un comentario hecho por Antonio Herrero en la Cope. Herrero había dicho que las escuchas del Cesid eran más graves que el intento de golpe de Estado del 23-F. Llamas le contestó recordando que su padre, Antonio Herrero Losada, era en 1981 director de Europa Press y difundió íntegro el Manifiesto de los Cien apoyando el golpe; y terminó con un 'tal vez está intentando exorcizar ese pasado de su apellido y restar gravedad a aquellos hechos'.

Quince años después y con sus dos protagonistas fallecidos, el Tribunal Constitucional ha cerrado esa polémica periodística concediendo el amparo a la Cadena Ser. El TC, al contrario que todos los tribunales de la jurisdicción ordinaria, incluido el Supremo, considera que las palabras de Llamas estuvieron amparadas por los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información, y no vulneraron el honor de Herrero Losada.

El tribunal destaca la 'peculiar' protección de la libertad de expresión

La sentencia afirma que 'los sujetos activo y pasivo de la opinión eran profesionales del periodismo, ámbito en el cual este derecho debe tener una peculiar protección'. Añade, citando su propia jurisprudencia, que la defensa constitucional de estos derechos 'alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercida por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción'.

Y, precisamente, ese es el error que cometió la jurisdicción ordinaria, según la sentencia, de la que ha sido ponente el vicepresidente del Constitucional, Guillermo Jiménez. En todas las instancias se entendió vulnerado el honor de Herrero Losada y se condenó a Carlos Llamas y a la Ser por ello. Pero ni el juzgado, ni la Audiencia Provincial de Madrid, ni el Tribunal Supremo tuvieron en cuenta que las palabras del director de Hora 25 no fueron 'indudablemente injuriosas', sobre todo si se tiene en cuenta que se produjeron en un 'contexto de libre competencia' entre medios de comunicación.

La sentencia hace hincapié en que fue un 'diálogo' entre medios

Para el Constitucional, la forma en la que se produjeron los hechos, el cruce de opiniones entre profesionales del periodismo en el marco de una disputa por la audiencia entre emisoras radiofónicas, 'no fue ponderado adecuadamente' en las sentencias recurridas, que se centraron sólo en el sentido peyorativo de las palabras.

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