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Un año de cárcel para una abuela que pegó a la profesora por pintar la cara a la nieta

La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que ya le había impuesto el juzgado de lo Penal

EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Cantabria confirmó la sentencia de un año de cárcel y el pago de 430 euros para una abuela que dio un bofetón a una profesora por pintar la cara a su nieta.

De este modo, la Sección Tercera de la Audiencia desestima el recurso de apelación de la abuela y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal Número Uno de Santander, que la condenó a un año de prisión por un delito de atentado contra funcionario público, en concurso ideal con una falta de lesiones por la que debe pagar 180 euros que se suman a otros 250 por daños y perjuicios.

Así, la Audiencia considera probado que, el 20 de abril de 2010, sobre las 17.30 horas, la acusada acudió al colegio público Matilde de la Torre de Muriedas (Camargo) con el fin de recoger a su nieta. La mujer recriminó a la profesora que le entregó a la niña que le hubieran pintado la cara y le propinó un bofetón que le hizo caer al suelo. Como resultado, la profesora tuvo la cara hinchada y sufrió dolor lumbar.

La acusada recurrió aduciendo que no conocía que la profesora que agredió fuera funcionaria ni pretendía vulnerar el ejercicio de la función pública. Sin embargo, para la Sala, en su comportamiento se dan los presupuestos exigibles para el delito de atentado. Además, asegura que la abuela 'conocía perfectamente qué puesto tenía esta señora, qué función desarrollaba en el centro escolar y cuál era su cualificación profesional y el cargo que ostentaba'.

En este sentido, señala que la agresora 'en todo momento ha reconocido saber que era esta señora la maestra de su nieta', y por ello le recriminó lo que ella entiende como un 'incumplimiento' por su parte de 'determinadas obligaciones' en el ámbito escolar. 'Y precisamente esa fue la causa, lo que determinó la reacción agresiva de la acusada' contra la maestra, establece la Audiencia.

Así, para las magistradas es incuestionable la concurrencia del dolo específico puesto que el agredido no era un particular sino que, como maestra, estaba actuando dentro del ámbito profesional de su cargo y la agresión fue cometida en el centro público 'por quien conocía perfectamente esta situación'.

En su opinión, lo que ha hecho la acusada es 'quebrar la seguridad y garantía' que ha de dispensársele y la 'consideración y protección a su persona' que por su cometido merece.

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