Público
Público

Anticorrupción insta a Hacienda a pronunciarse sobre el posible delito fiscal de la infanta

El juez rechaza el recurso de Cristina contra la petición de sus últimas diez declaraciones de IRPF, y afirma que es información trascendente para la investigación De momento no la incorpora a la causa porque está &qu

AGENCIAS

 El juez del caso Nóos, José Castro, ha desestimado este jueves los recursos planteados por las defensas de la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin contra su decisión de incorporar a la causa las diez últimas declaraciones del IRPF de ambos y ha confirmado el auto en el que las reclamaba. Señala que no son ninguna injerencia en la intimidad de ambas personas, y que aportan documentación que puede ser trascendente para las investigaciones.

Por su parte, el fiscal anticorrupción Pedro Horrach ha solicitado al juez Castro que oficie a la Agencia Tributaria (AEAT) a efectos de que determine mediante un nuevo informe si la Infanta Cristina incurrió o no en un presunto fraude fiscal.

El representante del Ministerio Público pide, para dar 'estricto cumplimiento' a lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Mallorca en el auto por el que dejó las puertas abiertas al posible encausamiento de la Infanta por delitos fiscales y de blanqueo de capitales, que una vez emitido el informe pericial de Hacienda se le dé traslado del mismo para valorar las consecuencias penales que pudieran derivarse de su contenido.

Horrach ha hecho entrega de su escrito después de que el juez instase a las acusaciones personadas en la causa a que, en un plazo de cinco días, hagan las alegaciones que estimen oportunas sobre las líneas de investigación 'insinuadas' por la Audiencia en relación al presunto fraude fiscal en que habría incurrido la hija menor del rey Juan Carlos.

De hecho, el tribunal de la Sección Segunda señalaba que antes de decidir sobre la imputación de la Infanta en este sentido 'el juez 'a quo' ha de solicitar a la Agencia Tributaria que complemente su informe a fin de dar respuesta a las cuestiones tributarias' suscitadas y también referidas al posible blanquo de capitales, 'o bien que se cite a sus autores para que den las oportunas explicaciones', tal y como recoge el escrito del fiscal.

En concreto, el instructor dio traslado de ello a la Fiscalía, las Abogacías de la Comunidad Autónoma y del Estado, los concejales del PSOE de Valencia, el PP balear y a Manos Limpias, a fin de que se pronuncien sobre las pesquisas a seguir y, una vez lo hagan, proceder a resolver al respecto.

Y es que el tribunal apuntaba a que tanto Iñaki Urdangarin como su mujer se habrían beneficiado, como socios al 50 por ciento de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través de la empresa de la que ambos eran copropietarios.

De este modo, la Sala dejaba en suspenso la imputación de la hija del rey en relación al supuesto fraude fiscal, por cuanto, según recalcaba, el dinero que de forma presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible 'conocimiento del origen ilícito y delictivo' de estos fondos.

La Sala incidía asimismo en que, si bien la Infanta podía desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que 'provenía de un delito de malversación o de fraude', lo que resulta 'más dudoso' para los magistrados de la Sección Segunda es que 'desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública' puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.

El tribunal, que basaba sus argumentaciones en un informe aportado al caso por la Agencia Tributaria, aseveraba que éste suscita 'zonas oscuras' que en estos momentos hacen 'inviable emitir una opinión fundada sobre si la Infanta ha podido cometer o no un delito contra la Hacienda Pública', de modo que insta al juez Castro a decidir de nuevo sobre la imputación de la Duquesa de Palma respecto a un posible fraude fiscal, no sin antes solicitar a Hacienda a que complemente su informe.

Todo ello con el objetivo de 'dar respuesta a las cuestiones tributarias que se suscitan y también referidas a un posible blanqueo de capitales', incide la Audiencia, precisando que el propio informe de la AEAT reconoce que es provisional e incompleto, toda vez que 'no sólo contiene dudas en cuanto a quién ha de ser el responsable de las irregularidades tributarias, sino que reconoce que la entidad Aizoon es una sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad defraudatoria'.

Así las cosas, el tribunal aseveraba que si Aizoon estaba participada al 50 por ciento por la Infanta, 'no era más que una pantalla' y se constituyó 'con una finalidad defraudatoria', no se entiende que sólo atribuya la defraudación a uno de los socios (a Urdangarin).

'No se comprende que la AEAT haya prescindido de considerar la actuación cooperadora del socio no administrador [la Infanta] respecto del delito contra la Hacienda Pública', añaden los magistrados, señalando que la Infanta 'debería saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda', tanto en lo que al impuesto de sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que 'se ha enriquecido con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a Nóos'.

Es más, recalcan que aunque Urdangarin era el administrador de Aizoon, su mujer tenía el control funcional de la sociedad al ser titular del 50 por ciento del capital social, motivo por el que 'podría estar en condiciones de impedir la defraudación' a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y 2008.

Por otro lado, el juez Castro, en el auto en el que rechaza el recurso de la infanta en relación a sus declaraciones de IRPF, considera que incorporar esa información tributaria de ambos a la causa no conculca el derecho a la intimidad, como alegaban los dos recursos. El magistrado estima que la decisión de incorporarlas responde a la finalidad de 'investigar hechos en los que resulta obvia su trascendencia'.

En su auto, Castro recuerda que las declaraciones de IRPF de la infanta, que ya ha recibido, no se han incorporado de forma material a la causa 'a la espera de la toma de determinadas decisiones', según señala enigmáticamente. En ese sentido, el juez también está pendiente de decidir si imputa a la hija menor del rey en delito fiscal, puerta que le dejó abierta la Audiencia de Palma en el mismo auto en el que revocó la imputación por complicidad o cooperación necesaria en el resto de delitos de su marido.

El auto indica que las declaraciones de la renta solicitadas son de 'muy equívoca reserva' y añade que, en función de su contenido, 'los datos que unos ocultarían celosamente' por mucho que 'no se recataran en la ostentación de sus signos', a otros 'no les importaría en absoluto que se hicieran del dominio público sin merma alguna de su intimidad'.

Por el contrario, los documentos relativos a Urdangarin ya han sido incorporados a la causa. Las declaraciones revelan cómo el expresidente del Instituto Nóos multiplicó sus ingresos de 30.783 a 571.844 euros entre los años 2002 y 2009, mientras que a la hora de hacer la declaración de la renta de cada uno de esos diez años le salió a pagar poco más de 100.000 euros.

Es más, reflejan que el año más álgido para Urdangarin como presidente de Nóos en cuanto a ingresos fue 2005, cuando percibió un total de 54.800 euros. Ese mismo año, el Instituto Nóos firmó un convenio con el Govern balear, por 1,2 millones de euros, para la organización de un foro sobre turismo y deporte mientras que rubricó una addenda con el Ayuntamiento de Valencia, por un millón, para la celebración de la segunda edición del Valencia Summit.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias