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La Audiencia Nacional impone condiciones a los despidos colectivos de la reforma laboral

La primera sentencia sobre el fondo de la Ley obliga al empresario a probar la proporcionalidad de la extinción de contratos por causas económicas. El tribunal da la razón a una compañía que echó al 38% de lo

A.M.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido en una sentencia que la reforma laboral del Gobierno no ha levantado la exigencia al empresario de probar la proporcionalidad de un despido colectivo basado en causas económicas o productivas. 

En la primera resolución de la Sala que aborda el fondo de la reforma laboral puesta en marcha en marzo por el Ejecutivo de Rajoy, la Audiencia da la razón a la empresa de alquier de coches Guerin Rent a Car, SLU y avala el despido del 38,75% de su plantilla (31 de un total de 80 trabajadores), ya que en los últimos tres años había tenido unas pérdidas de 18,8 millones de euros, bajando un 57% su actividad de negocio. Por lo que rechaza un recurso que interpuso CC.OO.

La sentencia comienza explicando que la nueva redacción del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores entiende que concurren causas económicas para el despido colectivo cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos de pérdidas actuales o previstas, o por la disminución durante tres trimestres consecutivos del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Y habrá causas productivas cuando se produzan cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretenda colocar en el mercado.

De ese modo, destaca la Audiencia, han desaparecido las 'justificaciones finalistas de la regulación precedente', que obligaban a la empresa a demostrar la razonabilidad de la decisión de los despidos para preservar su posición competitiva en el mercado.

Sin embargo, la sentencia subraya que con la reforma laboral del Gobierno 'no significa que haya desaparecido la conexión de funcionalidad, aunque hayan desaparecido las justificaciones finalistas precedentes, que obligaban a consideraciones prospectivas difíciles de acreditar, ya que ahora la situación económica negativa o los cambios en la demanda de productos o servicios, que la empresa pretenda colocar en el mercado, deben relacionarse razonablemente con los contratos de trabajo que se pretendan extinguir'.

Cree que ello es exigido por el artículo 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que exige 'de modo perentorio' que no se pondrá término a la relación laboral a menos que exista causa justificada, relacionada con su capacidad o conducta 'o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'.

Por ello, marca que la justificación del despido económico o productivo exigirá que las empresas superen tres fases: acreditar la situación económica negativa o cambios en la demanda de los productos y servicios; determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo que se pretenden extinguir, y probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frenge a la necesidad.

Así, la reforma no ha liquidado la conexión entre la causa económica o productiva con los despidos, sino que 'deberá acreditarse que el despido es procedente para corregir desajustes en la plantilla, lo que obligará a demostrar que los contratos, cuya extinción se pretende, han dejado de cumplir su finalidad económica y productiva'. Es decir, que el empresario deberá razonar 'los sacrficios' que pretende hacer en forma de despidos por la situación económica o productiva de la empresa.

En el caso concreto examinado, con unas pérdidas acumuladas en tres años de 18,8 millones de euros, y una disminución del 57% en la cifra de negocio, la Audiencia cree que el cierre de 14 de las 17 bases con las que contaba la empresa, y el despido de 31 de sus 80 trabajadores (38,75%) 'supera el juicio de razonabilidad y proporcionalidad' exigido, ya que la actividad de la empresa se ha reducido sustancialmente en mayor proporción. 'Los contratos extinguidos han dejado de tener virtualidad económica que justifique razonablemente su mantenimiento'.

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