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Bankia tendrá que devolver 90.000 euros de preferentes al dueño de un gimnasio valenciano

El hombre, cliente de Bancaja, pidió un préstamo para hacer una reforma en su local que finalmente no hizo. Dio orden al banco de rentabilizar el dinero y se encontró con que habían comprado los títulos sin su consent

EFE

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 90.000 euros de participaciones preferentes al dueño de un gimnasio y ha declarado la nulidad de las órdenes de compra de los títulos y de la aceptación de la oferta de recompra. Así lo recoge una sentencia en la que se estima la demanda de un particular contra Bankia y condena a la entidad a devolver la suma reclamada más los intereses, deduciendo de esta cantidad las cantidades percibidas por 9.851 euros.

El demandante, cliente de Bancaja desde hacía años, solicitó un préstamo hipotecario para realizar la reforma de su gimnasio que finalmente decidió no efectuar, y pidió a su oficina que hiciera rentable ese dinero. Bankia destinó los 90.000 euros a la compra de participaciones preferentes pero no informó al cliente de los riesgos ni de que era un producto perpetuo e indefinido.

La entidad financiera alegó que el perfil del cliente era de una persona que conocía el producto y su operativa y que cumplió con sus deberes de información y transparencia, así como que era un producto sólido y su disminución de valor reside en 'la imprevisible evolución de la situación económica'.

El fallo señala que duda de que las participaciones preferentes sean un instrumento apto como producto de inversión para clientes minoristas, y asegura que no consta que se diera información alguna antes de suscribir los productos ni que el cliente tuviera conocimientos financieros. Asimismo, añade, la entidad adoptó una actitud 'obstruccionista' al no facilitar documentación al demandante, y además se le ofreció el canje por acciones como única solución alternativa.

'Es evidente que el demandante fue engañado y por parte de la demandada se abusó de su posición más débil' para apropiarse de toda la cantidad que había depositado en la entidad, recoge la sentencia, que añade que no se entiende la postura de Bankia de 'oponerse sistemáticamente' a este tipo de reclamaciones cuando el perfil del cliente 'es claro'.

Contra el fallo, de fecha 4 de noviembre, se puede presentar recurso en el plazo de veinte días. El despacho de abogados que ha llevado el caso del dueño del gimnasio, Jaime Navarro, ha recordado que esta sentencia se produce tras otro fallo contra Bankia que condenaba a la entidad a devolver 94.000 euros a un matrimonio de mediana edad con otras inversiones. Bankia, por su parte, ha rechazado hacer declaraciones sobre la sentencia.

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