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Condenada a pagar 450 euros por el atropello mortal a una niña de 12 años en Córdoba

La conductora iba a más velocidad de la permitida pero la jueza considera un atenuante que la víctima irrumpiera en la calzada de forma 'sorpresiva'

EUROPA PRESS

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a la pena de 450 euros de multa a la joven acusada de una falta de imprudencia leve, después de que atropellara con su vehículo, con el que iba a más velocidad de la permitida, a una niña de 12 años de edad, que falleció en el lugar, tras pasar detrás de un autobús e irrumpir en la calzada de forma 'sorpresiva', en el término municipal de Obejo (Córdoba).

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido, que aún no es firme, la mujer también ha sido condenada a nueve meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, al tiempo que el fallo apunta que en materia de responsabilidad civil la aseguradora del coche indemnizará a los padres de la menor con más de 48.000 euros.

En concreto, la resolución da por probado que la procesada 'no pudo prever que la menor cruzara la vía justamente por la parte trasera del autobús escolar', por lo que 'no pudo ver su acción', además de que 'tampoco pudo prever que la misma irrumpiera de forma inopinada en la calzada, al no existir en la zona ningún paso de peatones ni señalización que indicara zona de paso de escolares'.

Así, detalla que sobre las 15:15 horas del día 5 de octubre de 2010, el autobús escolar que realizaba su ruta usual Cerro Muriano-Villaviciosa (Córdoba), se detuvo en la carretera N-432, en el término municipal de Obejo, sentido Badajoz, con la finalidad de que los escolares regresaran a sus domicilios.

Al respecto, apunta que el autobús se detuvo en 'un lugar no habilitado para parada de autobuses, no existiendo en dicha zona señalización anunciando paso de niños, paso para peatones, ni badenes sonoros para centrar la atención de los conductores'.

La menor de 12 años bajó del autobús, mientras éste inició la maniobra para incorporarse de nuevo a la vía, 'ocultando de esta manera para los vehículos que circulaban en sentido contrario cualquier movimiento que se estaba produciendo en su parte trasera', momento en el que la niña lo rodeó por 'la parte de atrás' y comenzó a cruzar la carretera al estar su madre esperándola en el margen situado en frente.

Cuando la menor estaba cruzando la referida carretera, según la sentencia, la acusada circulaba por la misma, sentido Granada, a una velocidad media de 72 kilómetros por hora, siendo el límite en la zona de 50, y al ver de manera 'inesperada' a la menor en la calzada frenó el vehículo no logrando evitar atropellar a la menor, que como consecuencia del impacto, salió despedida y falleció en el lugar del siniestro por traumatismo craneoencefálico.

En este sentido, la juez considera que la acusada 'desatendió un deber de cuidado', como es 'no reducir la velocidad hasta la permitida'. No obstante, señala que dicha circunstancia 'no fue la única causa del accidente, ni la principal', toda vez que la acusada no tuvo conciencia de la presencia de la menor hasta que ésta no se encontraba en la mitad de la calzada, 'teniendo un espacio muy mermado para realizar maniobras evasivas'.

Además, precisa que el autobús estaba realizando maniobras para incorporarse de nuevo a la vía ocultando para los vehículos que circulaban en sentido contrario cualquier movimiento que se estaba produciendo en su parte trasera, y por tanto, 'ocultando el hecho de que la menor se encontraba cruzando la carretera para encontrarse con su madre que se hallaba al otro margen'.

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