Público
Público

El Congreso reforma la Ley de Extranjería para poder expulsar a refugiados con permiso de residencia

La Comisión de Justicia da vía libre para incorporar a la reforma las propuestas del PP para las políticas de expulsión del territorio

EUROPA PRESS

La Comisión de Justicia del Congreso ha dado vía libre a incorporar en la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la propuesta del PP de cambiar la Ley de Extranjería para permitir al Estado expulsar a una persona a la que se haya reconocido protección internacional en la Unión Europea y cuente además, con un permiso de residencia de larga duración (el conocido anteriormente como indefinido).

Se trata de dos enmiendas a la Ley del CGPJ, que esta semana han sido incluidas en la reunión de la ponencia encargada de estudiar la reforma el órgano de jueces, en las que se plantean cambios sobre los permisos de larga duración (artículo 32) y sobre la política de expulsiones del territorio nacional (artículo 57) para introducir a los sujetos de protección internacional, que hasta ahora no figuraban de manera explícita en estos apartados de la norma.

Sobre las expulsiones, se prevé así la introducción de un nuevo apartado en el artículo 57 de la Ley de Extranjería, de modo que si el Gobierno decide expulsar a una persona que tiene permiso de larga duración en España y cuenta con protección internacional reconocida por otro Estado miembro, se le envíe a dicho Estado salvo que antes de un mes informe a España de que la protección que le habían dado ya no está en vigor.

'Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente', explica el texto incluido. Dicha solicitud 'deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente', reza la propuesta 'popular', para concretar que 'si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado hacia dicho Estado miembro'.

Esta medida se aplicaría con reciprocidad, es decir, que una persona asilada por España que sea expulsada, por ejemplo, de Alemania, sería enviada directamente a territorio español salvo que el Ejecutivo comunicase a Berlín que el afectado ya no cuenta con la protección que se le había dado y lo hiciese antes de pasado un mes, conforme a la propuesta del PP.

Con todo, España se reservaría el derecho de expulsar a esta persona a un país distinto del que le concedió la protección internacional en dos casos: Si existen 'motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España'. En el caso de que esa protección internacional con la que cuenta la persona que se quiere expulsar hubiera sido reconocida por las autoridades españolas, 'la expulsión sólo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en materia de protección internacional en España', de acuerdo con lo aprobado.

El Grupo Popular sostiene que con esta modificación 'se establece un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión de beneficiarios de protección internacional que gocen del régimen de residentes de larga duración' y se da cumplimiento a lo previsto en las directivas 2011/51 de mayo de 2011 sobre Protección Internacional.

En cuanto a la reforma propuesta en materia de residencia de larga duración (artículo 32), se persigue especificar que también las personas que hayan obtenido protección internacional en otro Estado miembro de la UE pueden acceder a este tipo de permisos en España.

Perderán la residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección cese en otro estado de la UE

Sin embargo, establece que 'no se reconocerá la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado o cuya renovación hubiese sido denegada'.

Asimismo, introduce un nuevo apartado añadiendo una causa más de extinción del permiso de larga duración: perderán esta autorización de residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección internacional concedido en otro país miembro de la UE cese o sea revocado.

El Grupo Popular argumenta que esta modificación es necesaria para incorporar a la Ley de Extranjería la citada Directiva europea y destaca que se abre los refugiados la posibilidad de obtener un permiso de larga duración porque, en línea con la norma europea, 'al cabo de un determinado tiempo es un elemento importante de la integración plena de los beneficiarios de protección internacional en el Estado miembro de residencia'.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias