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Consejos de última hora

Público da algunas claves para la presentación de la declaración de la renta, cuyo plazo termina el próximo 30 de junio

RAMÓN ALGAS CABÚS

Exponemos algunos consejos útiles a tener en cuenta ante la proximidad de la finalización del plazo de presentación de la declaración, el día 30 de junio.

En primer lugar, los contribuyentes que aún no hayan solicitado el borrador de su declaración están a tiempo de hacerlo hasta el 23 de junio, pudiendo confirmarlo hasta el día 30, salvo que el resultado sea a ingresar y se desee domiciliar el pago, concluyendo el plazo, en este caso, el 25 de junio.

Una vez presentada la declaración o confirmado el borrador, puede ocurrir que el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. En tal caso, el procedimiento de corrección es distinto, dependiendo de que tales errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a Hacienda.

En el primer caso, el contribuyente podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación, definitiva o provisional, ni haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. En el segundo caso, los errores u omisiones deben regularizarse mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria a la presentada.

En relación con el pago de la deuda tributaria, resultan de especial interés las posibilidades de aplazamiento y fraccionamiento. Así, el contribuyente podrá fraccionar su importe en dos plazos: un primer plazo, por importe del 60% de la deuda, en el momento de presentar la declaración; y un segundo plazo, por el 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive. En todo caso, para poder acogerse a esta posibilidad es preciso que la declaración se presente dentro del plazo establecido.

No obstante, la opción por el procedimiento de fraccionamiento mencionado no excluye la posibilidad, prevista con carácter general en la Ley General Tributaria, de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, aportando, en su caso, las debidas garantías contempladas en la normativa recaudatoria.

Existe una posibilidad adicional para el caso de matrimonios no separados legalmente que opten por tributar de forma individual y en los que una de las declaraciones resulte a ingresar y la otra con derecho a devolución. El contribuyente cuya declaración sea positiva puede solicitar la suspensión del ingreso de su deuda tributaria, sin intereses de demora, en la cuantía máxima que permita la devolución de su cónyuge, a condición de que éste renuncie al cobro de la misma en una cantidad igual al importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada por aquél. Dicha suspensión será provisional hasta que la Administración tributaria reconozca el derecho a la devolución a favor del cónyuge, estando condicionada, entre otros requisitos, a que ambos cónyuges estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.

Finalmente, es preciso recordar que los ingresos correspondientes a las declaraciones que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, puedan exigirse.

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