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El Constitucional boliviano deja que Morales se presente a la tercera reelección

También podrá hacerlo el vicepresidente, Álvaro García Linera. La oposición apela a la OEA al considerar que se está incumpliendo la Constitución, que permite una sola reelección

EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia falló el apsado lunes a favor de que el presidente y el vicepresidente del país andino, Evo Morales y Álvaro García Linera, respectivamente, puedan aspirar a un tercer mandato consecutivo si ganan las elecciones previstas para 2014.

El alto tribunal se ha pronunciado sobre la cuestión de constitucionalidad que el pasado mes de febrero le planteó el Senado sobre el artículo 4 de la Ley de Aplicación Normativa, así como sobre otros cuatro preceptos.

El artículo 4 establece que 'el presidente y el vicepresidente elegidos a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua', especificando que 'ello es aplicable a quienes después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos sin nueva elección, designación o nombramiento'.

Este precepto se apoya a su vez en el 168 de la Constitución, según el cual 'el periodo de mandato del presidente o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua'.

El Senado planteó la cuestión de constitucionalidad porque Morales y García Linera fueron elegidos para sus respectivos cargos en las elecciones del 18 de diciembre de 2005 y reelegidos en las elecciones del 6 de diciembre del 2009, por lo que, de aspirar a las de 2014, sería su segunda reelección.

El TCP ha concluido que pueden aspirar a esta reelección, porque se trata de la primera tras la entrada en vigor de la Carta Magna, que desplegó todos sus efectos el 7 de febrero de 2009, tras ser aprobada en referéndum, con un 90,24 por ciento de participación popular, el 25 de enero de ese año.

'Los siete magistrados (del TCP) que han conformado Sala Plena han determinado de forma unánime la constitucionalidad del proyecto de ley respecto al artículo cuarto', ha anunciado el presidente del alto tribunal, Ruddy Flores, en una rueda de prensa.

Flores ha detallado que los siete magistrados han considerado que 'si el presidente y el vicepresidente fueron elegidos en vigencia del nuevo régimen constitucional, se encuentran habilitados para la reelección'.

Ello es así, según ha apuntado la Sala Plena del TCP, porque 'el nuevo orden constitucional es diferente al preexistente e implica una nueva era jurídica y una nueva era política, basada en la refundación del Estado'.

Además, el TCP ha declarado constitucionales los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Aplicación Normativa, que establecen que el Control Administrativo de Justicia corresponde al Consejo de la Magistratura y que el Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de los votos de los miembros presentes en la Asamblea, previa convocatoria pública, calificación profesional y de méritos.

El TCP también ha considerado constitucional el artículo 6, que establece 'la obligación de denunciar los tratados internacionales contrarios a la Constitución, a fin de precautelar los altos intereses del Estado'.

Los opositores bolivianos anunciaron este martes que acudirán ante la OEA para denunciar lo que considera una utilización del Tribunal Constitucional por parte del presidente Evo Morales en el intento de buscar en las elecciones generales de 2014 su tercer mandato.

El expresidente Jorge Quiroga (2001-2002) envió una carta, la tercera este año, al secretario general de la OEA, Miguel Ángel Insulza, para pedirle que convoque al Consejo Permanente del organismo y que analice la situación de su país después de que el Tribunal Constitucional (TC) avalara la nueva postulación de Morales.

En su nota, Quiroga asegura que el fallo de los magistrados del TC, a quienes califica de 'oficialistas', incumple la disposición de la Carta Magna que permite una sola reelección y que señala que los mandatos previos a su vigencia 'serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones'.

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