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El Constitucional juzga ilegal por unanimidad la declaración soberanista del Parlament

JULIA PÉREZ/ EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado hoy por unanimidad la declaración aprobada en el Parlament en enero de 2013 en la que se definía a Catalunya como un 'sujeto jurídico y político soberano' y que fue impugnada por el Gobierno.

En una sentencia publicada en la tarde de este martes, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo, de manera que declara 'inconstitucional y nulo' el principio primero de la declaración, según el cual 'el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano'.

El TC considera que este principio vulnera los artículos 1.2 (que declara que la soberanía reside en el pueblo español) y 2 (que recoge la unidad de la nación española) de la Constitución, así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establecen que Cataluña ejerce su autogobierno y la Generalitat sus poderes de acuerdo a la Carta Magna.

Por otra parte, el tribunal declara constitucionales las referencias al 'derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña', ya que considera que pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución.

El Tribunal Constitucional interpreta el derecho a decidir  'como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional' con respecto a los principios de 'legitimidad democrática', 'pluralismo' y 'legalidad' expresamente proclamados en la Declaración respecto al 'derecho a decidir'.

El TC cree que estas referencias al derecho a decidir suponen una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de 'legitimidad democrática, pluralismo y legalidad' expresamente proclamados en la declaración en estrecha relación con el 'derecho a decidir'.

La sentencia del alto tribunal, cuya ponente es la vicepresidenta del órgano, Adela Asua, considera así inconstitucional la declaración soberanista aprobada el 23 de enero del año pasado por el Parlament catalán, que fue apoyada por el 63 % de los diputados de la cámara autonómica.

El Tribunal Constitucional entiende que esa Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña es un acto político que exhorta a los ciudadanos de Cataluña a ser protagonistas del proceso, por una parte, y, por la otra, orienta o impulsa al Gobierno de la Generalitat. Es un acto que forma parte de la libertad política amparada por la Constitución.

Pero el Constitucional aprecia que la Resolución  es también un acto jurídico, que produce efectos jurídicos. Este acto jurídico supone, en su punto primero, el reconocimiento para el pueblo de Cataluña “de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española”. 

Además, el 'carácter asertivo' de la Resolución implica que no queda limitada al ámbito político, puesto que reclama el cumplimiento de unas actuaciones concretas. La sentencia cita así un párrafo de la Declaración que 'acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercico del derecho a decidir'.

El reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano no está contemplado en la Constitución. El precepto 'base de todo nuestro ordenamiento jurídico' atribuye con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español, 'unidad ideal de imputación del poder constituyente' y, como tal, fundamento de la Constitución y del ordenamiento jurídico y 'origen del cualquier poder político'.

'Si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible -sostiene la sentencia-, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano'.

Por ello, el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano es incompatible con el artículo 2 de la Constitución, pues supone 'conferir al sujeto parcial' el poder 'de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento' en dicho artículo: la indisolubre unidad de la Nación española.

El Constitucional concluye que cabe modificar todos los fundamentos del orden constitucional, siempre que se realice en el marco definido por la propia Constitución para abordar esas reformas.

La sentencia recuerda que la primacía de la Constitución no implica un modelo de 'democracia militante' que imponga la adhesión a la Carta Magna. Tienen cabida en el ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y no existe un núcleo normativo inaccesible.

 El 'deber de lealtad' requiere que si el Parlamento de una autonomía formulase una reforma constitucional, 'el Parlamento español deberá entrar a considerarla'.

También tienen cabida las concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional, 'siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable'.

Por ello, el Tribunal Constitucional considera que el 'deber de lealtad' requiere que si el Parlamento de una Comunidad Autónoma formulase una reforma constitucional, 'el Parlamento español deberá entrar a considerarla'.

La Abogacía del Estado recurrió en marzo de 2013 la decisión del Parlament argumentando que representaba un 'desafío abierto' a la Constitución, y advirtió de que unos comicios en una comunidad autónoma jamás pueden ser plebiscitarios.

 La declaración de soberanía del Parlament, con el voto de CiU, ERC, ICV-EUiA y la CUP, proclamó que Cataluña tiene carácter de 'sujeto político y jurídico soberano' y abogó por el 'derecho a decidir', es decir, celebrar una consulta de autodeterminación.

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