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Corbacho propone revisar los contratos de formación para potenciar la contratación de los jóvenes

El ministro deTrabajo cree que hay que hacerlo 'menos farragoso'

JESÚS MORENO/AGENCIAS

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, se mostró hoy partidario de 'revisar' el actual contrato de formación, destinado a los jóvenes, porque es 'un poco farragoso' para las pequeñas y medianas empresas, lo que 'desanima' al empresario a utilizarlo.

En declaraciones a los periodistas en los pasillos del Congreso de los Diputados, el titular de Trabajo reiteró que el Ejecutivo es 'consciente' de que la crisis está impactando sobre los jóvenes.

Por ello, dijo, el Gobierno, con el acuerdo de los agentes sociales y las comunidades autónomas, va a articular una propuesta que permita incentivar la contratación de este colectivo y relacionarlo con la formación.

'Espero que la próximas semana tengamos una propuesta concreta' sobre este asunto, indicó.

Añadió que, pese a que el actual contrato de formación 'es un buen contrato', es necesario revisarlo para mejorarlo e incentivarlo con el fin de hacerlo más atractivo para las empresas.

El paro está afectando especialmente a la gente jóven. En concreto, la recesión ha provocado que, desde que comenzara la crisis, se duplique el paro de este colectivo en nueve comunidades, según un informe de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (AGETT). 

En concreto, en Aragón, Asturias, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra y La Rioja más de la mitad de sus parados jóvenes se han generado durante los dos últimos años.

Alrededor de un millón de parados tienen menos de 25 años, según el informe.

La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
- Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

- El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio.

- El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad. 

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
- Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

- Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.

- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas, sin que en ningún caso se puedan superar los tres años.- Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.

- El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

- La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).

- Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

- Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a dos meses. 

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