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Cristina hacía que miraba para "otro lado" pero conocía los delitos de su marido, según el juez

Afirma que no ejerció el 'menor control' sobre la actuación de Urdangarin y que hay 'sobrados indicios' de que colaboró activamente con él

EP

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, apunta, en el auto que ha dictado este martes para imputar por segunda vez a la Infanta Cristina en el marco del caso Nóos, que Iñaki Urdangarin 'difícilmente' pudo haber defraudado a Hacienda 'sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia' de su mujer 'por mucho que de cara a terceros', ella mantuviera 'una actitud propia de quien mira para otro lado'.

Una forma de actuar que el magistrado considera irregular 'por omisión', recalcando que no podría entenderse que la duquesa de Palma no estuviera 'alertada' del proceder de su marido, tanto por su 'sólida formación' como por una intervención parlamentaria, en referencia a la efectuada a principios de 2006 por el diputado socialista Antoni Diéguez, en la que 'se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto Nóos por beneficiarse de contrataciones públicas'.

Tanto es así que, en los fundamentos jurídicos del auto, Castro se pregunta por qué la Infanta no utilizó su 'paritario potencial participativo' en la sociedad Aizoon, de la que es copropietaria junto a su esposo y a través de la cual se habrían cometido los delitos fiscales que el magistrado atribuye al matrimonio, para rectificar las liquidaciones supuestamente defraudatorias de esta empresa al facturar a ésta servicios personales que nada tenían que ver con la actividad de la empresa con el objetivo de reducir su tributación en la declaración del IRPF.

Más al contrario, el juez subraya que, pese a que la infanta ostentaba una 'parcela de dominio efectivo' a la hora de desplegar una 'voluntad societaria' en Aizoon, no consta que ejerciera 'el menor control' sobre la actuación de su marido -administrador de la mercantil- sino que 'hay sobrados indicios de que colaboró activamente con éste'.

En su resolución, de 227 páginas y contra la que cabe recurso, Castro rebate los argumentos esgrimidos por la defensa de la Infanta en el escrito que presentó para oponerse a su encausamiento, al alegar sus abogados que la legislación mercantil no encomienda al socio la posición de 'garante' respecto a la actuación del administrador.

Sin embargo, el juez asevera que lo que se pretende dilucidar no es si la hija menor de Juan Carlos 'ha incumplido o no algún deber societario del que se pudiera derivar alguna responsabilidad', sino hasta qué punto la duquesa estaba 'de facto' 'llamada a conocer las irregularidades que se estaban cometiendo' en el seno de Aizoon.

Al hilo de lo anterior, el magistrado resalta el hecho de que Urdangarin, pese al reducido capital social de la mercantil -de tan sólo 3.000 euros-, buscase financiación ajena para ponerla en marcha y 'curiosamente' la encontrase en su esposa, motivo por el que 'sería de desear', añade, que Cristina de Borbón 'explicara las motivaciones que le llevaron a participar el 11 de febrero de 2003 en la constitución de una sociedad que su marido bien podía haber constituído de manera unipersonal y que, formalmente al menos, nunca ha repartido beneficios'.

'Se aviene mal con que simultáneamente se carguen a Aizoon gastos tan estrictamente personales', dice el juez Castro

'Aizoon no ha repartido entre sus dos únicos socios dividendo alguno', incide el juez al respecto, lo que a su juicio 'se aviene mal con que simultáneamente se carguen a Aizoon gastos tan estrictamente personales' de los duques como lo son 'viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitación, decoración y suministros' de su vivienda barcelonesa, el conocido como 'palacete' de Pedralbes, además de los costes de la Seguridad Social y salarios de los empleados del servicio doméstico que 'fueron contratados directamente' por la Infanta 'a sabiendas de que se repercutirían a Aizoon, y esto es sólo a título de muestra'.

Por todo ello, considera que 'deviene palmario que estos gastos de naturaleza estrictamente personal constituyen rentas procedentes del capital mobiliario que tanto la Infanta como su marido, puestos de común acuerdo para no calificarlos como dividendos, omitieron incluir, cada uno en un 50 por ciento, en sus respectivas declaraciones del IRPF', lo que podría constituir delitos contra la Hacienda Pública imputables a ambos.

Asimismo, cree que debe dar explicaciones de un supuesto delito de blanqueo de capitales por 'el aprovechamiento que en beneficio propio y en el de su marido parece ser que ha venido protagonizando de parte del dinero obtenido a través de los ya relatados gastos personales'.

En ese sentido, el juez señala que la infanta Cristina 'ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio, y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en la entidad mercantil Aizoon S.L. procedentes de los lucrados por la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada de las arcas públicas de las comunidades valenciana y de Les Illes Balears'.

 

Para el hipotético caso de que la Audiencia de Palma vuelva a desimputar a la infanta, el juez considera que Cristina de Borbón quedaría en el supuesto de participación en los efectos de los supuestos delitos de su marido 'a título lucrativo', prevista en el artículo 122 del Codigo Penal, por lo que debería proceder a restituir el dinero del que se hubiera lucrado por esa vía.

Añade que ello obligaría también a brindar la posibilidad a la infanta de que ofreciese 'su versión al respecto', lo que, en su opinión, refuerza la necesidad de citar a la hija menor del rey

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