El Gobierno español aprobó el miércoles el Real Decreto para la reforma laboral, que incluye medidas para abaratar el despido al generalizar un contrato con indemnizaciones más bajas y ampliar las aportaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en los despidos.
A continuación, las principales novedades incluidas en el borrador de la reforma.
ABARATAR DESPIDO
- El Estado financiará ocho días por año trabajado de la indemnización con cargo al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) para nuevos contratos indefinidos (de fomento contratación indefinida y los contratos ordinarios)
* contratos creados tras entrada en vigor del Real Decreto de la reforma laboral, de al menos un año de vida, en caso de despido colectivo y/o objetivo
* se financia con cargo a cotizaciones de empresarios a FOGASA
* Vigencia hasta creación de fondo de capitalización (1 de enero de 2012)
- Contrato de fomento de contratación indefinida
* Nuevos beneficiarios:
- parados de más de tres meses (el 75% del total)
- parados despedidos hasta hace dos años de un contrato temporal o formativo
- parados despedidos hasta hace dos años de un contrato indefinido en otra empresa
- Conversión antes de fin de 2010 de contrato temporal o formativo creado antes de 18 jun 2010
- Conversión antes fin 2011 contratos temporales o formativos creados después de 18 jun 2010
* Condiciones iguales resto contratos indefinidos
* Indemnización 33 días: el empresario puede forzar esta indemnización.
- Se aplica a despido por causas objetivas que se demuestre improcedente por un juez o el empresario
* Vetado a empresas que 6 meses antes hayan realizado despidos reconocidos, declarado improcedente o colectivo, excepto despidos anteriores a 18 jun 2010
* Agentes sociales y Gobierno revisarán eficacia antes del 31 de diciembre de 2012
CREACIÓN EN UN AÑO DE UN FONDO DE CAPITALIZACIÓN
- Creación Fondo capitalización para trabajadores mediante un proyecto de ley diferente en el plazo máximo de un año
- Prevista entrada en funcionamiento: 1 de enero de 2012
- No supondrá alza cotizaciones empresariales
- Se aporta número de días (por determinar) por año de servicio del trabajador
- Indemnización por parte del empresario se reduce en ese número de días
- Trabajador puede recurrir al fondo por despido, movilidad geográfica o formación
- Trabajador recupera aportaciones con jubilación
FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD INTERNA Y REDUCCIÓN DE JORNADA
- Cuando hay probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:
* Empresa puede suspender trabajos o reducir jornada entre 10%-70% cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados, durante no más de un año.
Trabajadores afectados por reducción jornada y salario recibirán desempleo parcial.
* Sube bonificación (al 80%) a empresa con reducción de jornada que haga labores formativas
* Distribuir irregularmente tiempo y trabajo (dentro del apartado de modificaciones sustanciales condiciones del trabajo)
* Posibilidad de no aplicar salarios de Convenios Colectivos
* Se incorporan mecanismos negociadores
FOMENTO EMPLEO JÓVENES Y PARADOS
- Nueva normativa afectará a contratos creados después de entrada en vigor
- Bonificaciones por contrato
* Jóvenes: 800 euros por tres años por jóvenes 16-30 años inscritos en Oficina de Empleo al menos 12 meses. En el caso de mujeres, 1.000 euros por tres años.
* Mayores 45 años: con 12 meses inscritos en Oficina de Empleo, 1.200 euros por tres años. Mujeres, 1.400 euros
* Paso de contrato formativo, relevo y sustitución por jubilación a indefinido: 500 euros por tres años. Mujeres, 700 euros
* Contratos formación para parados: 100% todas cuotas empresa, 100% cuotas seguridad social trabajador durante vigencia contrato
- Contrato formación (prácticas):
* se amplía a discapacitados y se limita a dos años para la misma empresa
* Derecho a paro
* Retribución fijada en convenio colectivo con suelo en salario mínimo interprofesional
INTERMEDIACIÓN LABORAL Y ETT
- Prorrogar hasta 2012 el Plan extraordinario medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral
- Amplía ámbito de acción y la colaboración en intermediación laboral pública y privada.
- Endurece castigos al intrusismo, rechazo de ofertas laborales adecuadas cobrando subsidio desempleo, contratación en puestos de riesgo.
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